Sentencia Interlocutoria nº 324/2005 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 23 de Noviembre de 2005
Juez | Dra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jonny Barcich SILBERMANN COHN |
Fecha | 23 Noviembre 2005 |
Número de expediente | 2-25439/2005 |
Número de sentencia | 324/2005 |
Sentencia N° 324 Montevideo, 23 de noviembre de 2005.
Tribunal de Apelaciones de Familia de Segundo Turno.
Ministros firmantes: Dra. C.C., Dr. R.C.P.M. y Dr. J.S..
Ministros discordes: No.
VISTOS:
Para el dictado de Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia estos autos caratulados "R., L.R.c.C., M.. PROCESO DE AMPARO", Ficha 2-25439/2005, venidos en apelación de la Sentencia 3648/2005 dictada por la Señora Jueza de Familia de 4° Turno Dra. A.M.B..
RESULTANDO:
I) Que por sentencia N° 648 del 20.10.2005 dictada por la Sra. Juez Ldo. de Familia de 4° turno, se rechazó la acción de amparo instaurada, sustancialmente porque existieron y existen medios judiciales que permitirían amparar los derechos cuya tutela se requiere, siendo entonces improcedente la acción aludida. (fs. 57 a 60)
II) Que compareció la actora interponiendo recursos de reposición y apelación en subsidio, agraviándose en lo sustancial, desde que a su juicio y conforme las resultancias de autos no habrían tales medios jurídicos para tutelar sus derechos, extendiéndose en los hechos que motivaron la presente demanda y solicitando en lo principal se revoque la impugnada disponiéndose la entrega de la documentación contable que se encuentre en el inmueble de autos o en poder del demandado y efectivizado el estudio se disponga la reapertura de dicho establecimiento comercial (fs. 62 a 65).
III) Sustanciado el recurso lo evacuó la contraparte quien abogó por el mantenimiento de la impugnada según desarrollos efectuados por escrito de fs. 69 a 74.
IV) Elevados estos autos para ante este Tribunal se procedió a su estudio simultáneo y se acordó dictar la presente en el día de la fecha.
V) Se ha acreditado en el diligenciamiento del siguiente Recurso de A. lo siguiente:
- el demandado es heredero testamentario del causante, que le ha asignado la parte de libre disposición de la herencia (fs. 45/47)
- según sus dichos procedió al cierre del comercio de librería debido a que daba pérdidas (fs. 53/54)
- pocos días antes de la muerte del causante, le habría adquirido los puestos de venta de libros que aquél tenía en la feria de T.N.
incluyéndose los muebles y útiles propio del giro de dichos puestos (fs. 49/51)
-se promovió por la actora medida cautelar de inventario ante Juzgado de Familia de 8° Turno (fs. 52/53)
-no se abrió aún la sucesión por ninguna de las partes
-tanto en la demanda como en el recurso de apelación deducido en subsidio la actora solicita se le exhiba la...
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