Sentencia Definitiva nº 98/2007 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 9 de Mayo de 2007

PonenteDra. Graciela Teresita BELLO ASTRALDI
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dra. Graciela Teresita BELLO ASTRALDI,Dra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Nº 98/07

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRO REDACTOR: Dra. G.B.

MINISTROS FIRMANTES: Dras. M.V.C.; M.C.L.U., G.B.

Montevideo, 9 de mayo de 2007

VISTOS:

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados "B.M., JULIO c/ PEDROWICZ O PEDOWIZ LINDIVER, ALBERTO - ACCION SIMULATORIA" IUE: 2-44304/2004, venidos a conocimiento de la Sede en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia Nº 22 de 7/4/06, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Primer Turno, Dr. F.C..

RESULTANDO:

I

La recurrida (fs. 230/235), a cuya correcta relación de antecedentes remite la Sala, desestimó la demanda, con costas y costas de cargo del promotor.

II

Contra ella se agravió el Sr. B. e impetró la revocatoria y declaración de nulidad "del negocio simulado informado en la demanda", según amplias argumentaciones a las que debe estarse en beneficio de la brevedad (fs. 237/242),

En lo medular, cuestiona el examen probatorio que condujo al rechazo de su pretensión sin ingresar al mérito de la cuestión, por entender que acreditó ser legítimo acreedor de A.P. por obligaciones de hacer incumplidas por éste, que le generan real perjuicio.

III

El traslado de rigor fue evacuado por los contrarios abogando por la confirmatoria de la sentencia, también conforme a extensos desarrollos que carece de sentido reiterar (fs. 251/253 vto.).

Franqueada la alzada, elevados los autos y cumplido el estudio correspondiente, se acordó dictar decisión anticipada (fs. 254, 262, 263, 267 y ss.; arts, 344, 200.1 numerales 1) y 2) del Código General del Proceso).

CONSIDERANDO:

I

Se confirmará la sentencia apelada, cuya impecable fundamentación se comparte y agota la cuestión debatida al desestimar la acción por ausencia de legitimación activa del promotor, resultando realmente difícil aportar elementos nuevos o distintos en esta oportunidad.

II

En efecto, es palmaria la falta de interés del actor para lograr la nulidad que reclama, habida cuenta que con el negocio impugnado no se altera ni modifica su condición de deudor por el cambio de acreedor (de padre a hijo) operado como consecuencia de la cesión de crédito hipotecario otorgada el 22 de abril de 1992.

A esos efectos, debe verse que el Sr. B. fue debidamente notificado de la misma el 12 de junio del mismo año (fs. 19/25), deviniendo irrelevante la oposición asentada en la cláusula tercera del documento (fs. 23) atento a la conducta posterior del...

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