Sentencia Interlocutoria nº 48/2009 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 4 de Marzo de 2009
Ponente | Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2009 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 1ºt |
Jueces | Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Baja |
N.. 48/2009
Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno
Ministra redactora: M. del Carmen Díaz Sierra.
Ministros firmantes: Dr. C.B., Dra. L.B., Dra. M.d.C.D.S..
Ministros discordes: NO
Montevideo, 4 de marzo de 2009
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: "DI RUSSO, MA. ANTONIA EN AUTOS: "DI RUSSO, SERGIO C/ DI RUSSO, N. Y OTROS - OBSERVACIONES AL INVENTARIO FS 47-14/2007 C/ JUEZ LETRADO DE FAMILIA DE 10mo. TURNO - RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE APELACIÓN" Nº Expediente 47-6/2008, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de queja por denegación de apelación interpuesto contra las providencias 2967/2008 y 2968/2008 dictadas por la Sra. Juez Letrado de Familia de 10mo Turno, Dra. I.L.D..
RESULTANDO:
1) Que en el escrito de contestación a las observaciones al inventario, la Sra. M.A.D.R., solicitó como parte de la prueba la exhibición de Libros Sociales y de Comercio de determinadas sociedades.
2) En la audiencia preliminar, la Sra. Jueza "a quo" dictó la providencia Nº 2967/2008 que dispuso: "en cuanto a la prueba de exhibición de libros solicitada corresponde designar perito contador? teniéndose presente que previo a la designación deberá efectuarse por dicha parte el depósito previo a cuenta de honorarios de UR 40 en el BROU" Se interpuso el recurso de reposición y se anunció la apelación con efecto diferido (fs. 2) para el caso denegatorio. La S. por providencia Nº 2968/2008 mantuvo la recurrida y admitió la apelación con efecto diferido.
3) A fs. 9 la quejosa manifestó: que le agravia no sólo la decisión de mérito sino la concesión del efecto diferido a la apelación. Lo resuelto por la S. no se inscribe en una hipótesis de "?producción, denegación y diligenciamiento de la prueba?" sino en una hipótesis distinta pues se trata de la decisión de la S. de proponer un nuevo medio de prueba (exhibición de libros-pericia) cuyo costo deberá ser solventado exclusivamente por la compareciente. El agravio no se circunscribe a la denegatoria de un medio de prueba, ni a que se proponga un medio de prueba "híbrido" sino que abarca y apunta a la decisión de que los honorarios del perito sean costeados exclusivamente por la dicente. Agrega que la decisión supone además un prejuzgamiento, pues condena a esta parte en costas anticipadas. La decisión de condenar al pago de los honorarios del perito le obliga a renunciar a este medio de prueba y además considera que no encuadra en la...
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