Sentencia Interlocutoria nº 203/2011 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 10 de Agosto de 2011
Ponente | Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ |
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2011 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ |
Materia | C.na. Adolescentes Infracciones |
Importancia | Baja |
SENTENCIA Nº 203/2011.
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO
MINISTRA REDACTORA: DRA. SELVA KLETT
MINISTROS FIRMANTES: DRES. S.K., F. HOUNIE, E. MARTÍNEZ
Montevideo, 10 de agosto de 2011.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “P., J. y otros c/ Comisión Honoraria P. del Psicópata y otros. Demanda Laboral”, IUE 2-48653/2008, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los demandados, contra la sentencia definitiva Nº 69 del 24 de septiembre de 2010, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3º Turno.
RESULTANDO:
1) Por la referida sentencia definitiva, el Sr. Juez a quo rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por los demandados y acogió la demanda. En su mérito, condenó a la Comisión Honoraria de P. del Psicópata (en adelante CHPP) y en forma solidaria al Ministerio de Salud Pública y a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) al pago de los rubros laborales reclamados de acuerdo con el Considerando XI), más daños y perjuicios preceptivos de acuerdo con el art. 4 de la Ley Nº 10.449, difiriendo su liquidación al procedimiento establecido en el art. 378 CGP. Consignó que las sumas objeto de la condena deberán ser debidamente indexadas de acuerdo con el mecanismo previsto en el Decreto Ley Nº 14.500, más el interés legal hasta su efectivo pago.
2) Contra dicho fallo, el Ministerio de Salud Pública y la Administración de Servicios de Salud del Estado (en adelante ASSE) interpusieron el recurso de apelación en examen por entender, en síntesis que:
a) No debió desestimarse la excepción de falta de legitimación pasiva. Los actores tuvieron un vínculo funcional con el MSP y luego a partir del mes de julio de 2007 con ASSE, percibiendo un sueldo determinado. Pero, a su vez, entablaron una relación de trabajo con la CHPP, percibiendo, por tal concepto, un incentivo económico logrado por un convenio colectivo ante el MTSS. La Comisión es una persona de derecho público, posee autonomía economía y administra su propio patrimonio.
b) Se estableció una condena en forma solidaria. Los actores demandaron a la CHPP, al MSP y a ASSE, sin proceder a desarrollar el fundamento fáctico y de derecho en el cual basan la pretendida solidaridad, afirmando que esta deriva del “principio de la realidad”. Los trabajadores contrajeron un contrato de trabajo con el P., vínculo que es de carácter netamente privado. La relación es entre los reclamantes y el P. del Psicópata y los actores no fueron ni son funcionarios del MSP ni de ASSE. Según las Leyes Nos. 18.099 y 18.251, sus representados pueden ser traídos al proceso como garantes, pero nunca como partes.
c) El fallo omitió aplicar los descuentos legales por cada uno de los accionantes, tal como se solicitara en la contestación de la demanda.
3) Por su parte, la Comisión Honoraria de P.d.P. invocó...
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