Sentencia Interlocutoria nº 216/2011 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 10 de Agosto de 2011

PonenteDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA
MateriaDerecho Bancario
ImportanciaAlta

Nº 216/2011

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno

Ministra redactora: Dra. M.d.C.D.S..

Ministros firmantes: C.B., L.B.;

María del Carmen Díaz

Ministro discorde: no

Montevideo, 10 agosto de 2011

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “LIESEGANG COPETTI, G.L.C.L.T., R.A. – OBSERVACION AL INVENTARIO” Exp. 317-571/2001” venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación y adhesión al mismo interpuestos por las partes contra la sentencia Nº 116/2010 (fs. 504 a 525) dictada por el Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de F.B. de 2º Turno, Dra. R.C.P.M..

RESULTANDO:

1.- Por dicha sentencia se falló: “Determinase los bienes a incluir y excluir según lo detallado supra en el capítulo Considerando de la presente sentencia para cada bien. Con la precisión precedente, apruébase el inventario efectuado en autos.”

2.- Que la parte actora (G.L.) compareció en los autos (fs. 526 a 529 vta.) interponiendo recurso de apelación contra la misma, expresando en síntesis: que le causa agravio la decisión de la Sede respecto que incluye en el inventario de la sociedad conyugal exclusivamente la cuenta, y no el bien inmueble adquirido utilizando la misma. Manifiesta la apelante que ante la inclusión del bien por la compareciente en el inventario, el Sr. L. intentó justificarse “efectivamente. La cuenta en cuestión me es trasferida por mi hermano C. luego se hace el boleto de reserva de la unidad en cuestión, depositando 92 UR posteriormente se disuelve la sociedad legal de bienes e inscribe, y el 30.4.2003 el compareciente integra la seña y realiza en definitiva el negocio en cuestión por la unidad que se estaba construyendo...El boleto de reserva, pactado en la vigencia de la sociedad, costo 92 UR que fueron abonadas por las partes en virtud de un préstamo que se sacó...”(fs. 134 vto., observaciones al inventario. La documentación remitida por el Banco Hipotecario del Uruguay confirma que la operación existió y se generó durante la vigencia de la sociedad conyugal. Asimismo admitió que la cuenta y el boleto de reserva se habían concretado en la adquisición de un bien inmueble que luego vendió, es por ello que le agravia que no se entendió de naturaleza ganancial el bien que se adquirió –y luego se vendió- por el Sr. L., ya que se debió atender no a la fecha de celebración de la promesa de compraventa (ya disuelta la sociedad conyugal) sino a la fecha del titulo por el cual el bien fue adquirido y que ocurrió estando vigente la sociedad legal de bienes (cita doctrina y jurisprudencia). Afirma que la cuenta del BHU fue adquirida en vigencia de la sociedad conyugal de bienes, L.- funcionario del BHU y la compareciente tenía como objetivo en aquel momento la compra de un apartamento para vivienda de sus hijos que cursaran estudios en Montevideo. Por ello se suscribió el boleto de reserva (el pago de las 92 UR se hizo con préstamo que tramitó la compareciente ante COOPACE), una vez separado el matrimonio se mudó a Montevideo con sus hijos y perdió todo contacto con el negocio, el demandado no le informó nunca la concreción del negocio, entendiendo que éste le oculto un bien de naturaleza ganancial, entiende de aplicación el 2002 y 2003 del CC.

Le agravia también que la sentenciante incluya un adeudo ante el Banco de Previsión Social (respecto Sra. M.) cuando el mismo no está determinado, es decir se rechaza su inclusión en forma global.

También se rechaza la inclusión del préstamo del Banco de Seguros del Estado, institución no podía otorgar préstamos, por lo cual lo recibido por la contraparte no puede considerarse un préstamo, a fs. 447 expresa la institución “oportunamente renovó un préstamo sobre comisiones...” En los recibos, por ejemplo hoja 8 o fs. 35 expresa anticipo (y no préstamo), dentro del documento “Liquidación de comisiones” Queda claro que lo que recibió L. y cuyo pago hoy reclama seria un “adelanto de comisiones”, lo que correspondería a remuneraciones salariales y/o comerciales de la contraparte, rubros éstos que nada tienen que ver con la sociedad conyugal,. Son totalmente personales y se usaron vaya a saber en qué. Por ende, no deben ser incluidos, su naturaleza jurídica no es el de préstamo, sino remuneraciones personales que, por conveniencia de su titular, fueron anticipadas. Por ello debe ser excluido-

R.ecto de las deudas con el Banco de Crédito le agravia que la mención de la sentenciante que incluye entre los montos a incluirse “los que emergen de fs. ...51 y fs. 281 a 306” Ello porque los estados de cuenta que obran a fs. 51, y 281 a 304 corresponden claramente al periodo en que aun estaba corresponden claramente al periodo en que aún estaba vigente la sociedad conyugal por lo que los pagos fueron realizados por ésta. El único importe que coincide con la disolución de la sociedad conyugal es el que surge a fs. 305 in fine ($ 14.225,05 y U$S 838,89) que reconoció oportunamente que había sido abonado por L.. Por lo que solicita que se excluya todos los adeudos de las fojas detalladas en la apelación, limitando la inclusión a los importes de 14.225,05 y U$S 838,89

Asimismo le agravia que se haya incluido en el inventario el importe de factura de UTE que obra a fs- 114. Esta corresponde al periodo de consumo 3.7.2001 a 2.8.2002 y en el casillero “Intervención del Cajero” expresa que se abonó el 18.9.2001 vigente la sociedad conyugal, por lo que tiene que ser excluida, por los mismos motivos corresponde excluir la deuda respecto de UTE (fs. 114)

3.- Sustanciado el recurso, el mismo fue evacuado por la demandada, quien además se adhirió al recurso de apelación (fs. 533 a 535 vta), expresando en resumen: Que como se estimó en la sentencia la promesa de compraventa se celebró el 30 de abril de 2003 y recién allí se operó el ingreso del bien al patrimonio personal del compareciente. No es de aplicación el artículo 2002 invocado por la contraria, pues no ha existido ningún ocultamiento, primero porque se posee y siempre se poseyó la convicción de que ese inmueble nunca perteneció a la comunidad y en segundo término porque esta situación era conocida por la contraria, dando ejemplos.

Que surge ampliamente probado que la Sra. M. realizaba tareas domésticas en el domicilio conyugal, por lo cual con un ajustado criterio de razonabilidad se incluyó en la impugnada la deuda con el BPS dentro del pasivo, para lo cual indudablemente se valió no solo de la convicción generada por el testimonio de M. sino también de la documentación aportada. Los montos concretos, y eventuales reclamaciones por el pago efectuado, se efectuaran en la oportunidad procesal y allí se estará a la prueba que corresponda. Lo importante para la situación concreta, es la existencia del adeudo, y que el mismo posee su origen en la relación de trabajo que vinculó a la Sra. M. con el hogar conyugal, siendo esto claro una deuda de dicha sociedad.

En cuanto al préstamo del Banco de Seguros del Estado no le asiste razón a la contraria, el compareciente no era un empleado del la institución, sino un corredor, derivando ello en la posibilidad de la venta de seguros, y de las cuales se percibía sus correspondientes comisiones. Pero ello no inhibe la posibilidad de que la Institución otorgara préstamos de dinero, cuya seguridad de cobro estaba dada por la posibilidad de retener los montos correspondientes de las futuras liquidaciones a efectuar, la naturaleza jurídica del negocio era la de un préstamo se firmaban conformes, se establecían recargos, se pactaban cuotas. El título o la forma en que se adjetive para establecer la denominación en un recibo, no quita la naturaleza del acuerdo, y este caso, lo que el BSE efectuaba eran préstamos, con cuotas preestablecidas, que se autorizaba su descuento en futuras liquidaciones. –transcribe respuesta del BSE de fs. 447.

En cuanto a la Adhesión al recurso de apelación, expresa:

Tarjeta MasterCard del Banco Hipotecario, le agravia que no se incluyan los recibos de estados de cuenta de fs. 55 a 59 surge claramente que en ese periodo no se efectuaron compras, y los pagos realizados, cuyos talones pago surgen agregados a fs. 54, corresponden todos a deudas originadas en la vigencia de la sociedad conyugal. Indudablemente que al...

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