Sentencia Definitiva nº 198/2011 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 10 de Agosto de 2011
Ponente | Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ |
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2011 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ |
Materia | Derecho Penal |
Importancia | Alta |
SENTENCIA Nº 198/2011.
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO
MINISTRA REDACTORA: DRA. SELVA KLETT
MINISTROS FIRMANTES: DRES. S.K., E.M., F. HOUNIE
Montevideo, 10 de agosto de 2011.
VISTOS:
En segunda instancia, estos autos caratulados "ABN AMRO BANK y otro c/ Kornahauser, V. y otro. Ejecución Hipotecaria.", IUE: 24-253/2003, venidos a conocimiento de este Tribunal, por virtud de los recursos de apelación interpuestos por O.S. contra las sentencias interlocutorias Nº 2644 de 5 de septiembre de 2008, Nº 3405 de 14 de octubre de 2009 y Nº 4350 de 23 de diciembre de 2009, dictadas por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 3º Turno.
RESULTANDO:
1) Por el primer referido pronunciamiento, Nº 2644, de 5 de septiembre de 2008, la Sra. Jueza a quo anuló el remate efectuado en autos, sin perjuicio de la integración del precio dispuesta (fs. 230).
Por la segunda providencia, Nº 3405 de 14 de octubre de 2009, se tuvo por acreditada, en legal forma, la cesión de crédito hipotecario por ABN AMRO BANK al Sr. R.A.F.V. (fs. 311).
Por la tercera interlocutoria, Nº 4350 de 23 de diciembre de 2009, se mantuvo la providencia que había declarado la nulidad del remate, determinando que esta también alcanzaba a la integración del precio (fs. 328).
2) Contra dicha decisión, O.S. (cesionario de Thesis S.A.) interpuso el recurso de apelación en estudio (escritos de fs. 250-254 y 334-339), expresando agravios, sobre los siguientes puntos y realizando una manifestación liminar:
a) Sostuvo que la providencia resulta apelable por tratarse de un tercero al que no alcanza la regla de la inapelabilidad, tal como lo hizo esta S. en la sentencia Nº 31/08 en estos mismos autos.
b) No corresponde la anulación de la subasta por no haberse otorgado la escritura, porque tal decisión postergará su derecho al cobro del crédito. La anulación solo pudo disponerse a instancia de parte, porque no se trata de una nulidad absoluta.
c) La sentencia no consideró que el mejor postor, cuando es el acreedor preferente, no se halla alcanzado por la norma del art. 390.2 CGP.
d) Tampoco la providencia pudo dejar sin efecto la integración del precio, cuando ninguna de las partes se lo solicitó.
e) La falta de escrituración no produce ningún perjuicio al mejor postor, dado que él mismo reviste la calidad de acreedor.
3) El recurso fue debidamente sustanciado, habiéndose evacuado el traslado conferido.
En lo que interesa a esta alzada, el ABN AMRO BANK estableció que, a su juicio, el recurso de apelación resulta inadmisible, al tenor de lo dispuesto por el art. 393 CGP y que los ejemplos manejados por el impugnante no resultan aplicables a la especie (fs. 262-265).
Por su...
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