Sentencia Definitiva nº 67/2007 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 21 de Marzo de 2007

PonenteDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dr. Jaime Jorge MONSERRAT GRAU
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaBaja

N.. 67/2007 Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno. Ministro redactor: Dr. C.B.. Ministros firmantes: Drs. A.M.M., J.M., C.B.. Ministros discordes: No. Montevideo, 21 de marzo de 2007 VISTOS: Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: "AA C/ BB - DIVORCIO POR CAUSAL, AUXILIATORIA DE POBREZA-;" (Ex. Nº 2-3824/2005), venidos a consideración de esta S. en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia Nº 40/2006, del 8/5/2006, dictada por la Sra. Juez Letrado de Familia de Trece Turno, Dra. A.M.B.. RESULTANDO: I) Que por el pronunciamiento judicial referido, se declaró disuelto por divorcio el vínculo matrimonial contraído entre las partes, sin especial atribución de culpabilidad y sin especial condenación procesal. II) Que contra aquella providencia, interpuso recurso de apelación la parte actora de estas actuaciones, la que, al expresar agravios, en síntesis manifestó: que no se resolvió la situación de los menores de acuerdo al art. 167 del C.Civil. Los alimentos están constituidos por las prestaciones monetarias o en especie que sean bastantes para satisfacer las necesidades relativas al sustento, habitación, vestimenta, salud y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio, educación, cultura y recreación. Los niños desean volver al que era el hogar conyugal, pues existe una mala relación con los abuelos con quienes conviven. El tema de la vivienda es prioritario como se expresó en los alegatos. Solicita se resuelva sobre la habitación de los menores CC y DD, decretando que el demandado debe retirarse del que fuera el hogar conyugal por detentar la compareciente el uso y goce de la vivienda. III) Sustanciado el recurso de apelación, se contestan agravios y se adhiere a fs. 64 y sigs., expresándose en resumen: que se agravia porque no se haya resuelto sobre la disponibilidad del uso de la vivienda por su parte como reclamó. La madre de los menores se retiró del hogar conyugal llevándose los muebles necesarios y se fue a la casa de los padres. El carece de lugar donde vivir, el taller de carpintería no puede ser usado como vivienda pues no tiene ni baño, ni piso, ni cocina. La actora se mudó de lo de sus padres a otra vivienda. Es un hecho nuevo y solicita se interrogue a la actora al respecto. Se agravia porque se haya otorgado la tenencia de sus hijos a su madre. Solicita se remitan estas actuaciones al juzgado a los efectos de que se expida sobre...

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