Sentencia Interlocutoria nº 150/2012 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 2 de Octubre de 2012

PonenteDr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
MateriaDerecho Penal
ImportanciaBaja

SENTENCIA Nº150 MINISTRO REDACTOR. DR. EDUARDO VAZQUEZ

Montevideo, 2 de octubre de 2012

VISTOS: Estos autos caratulados:”SEUGI, LEONARDO Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR. COBRO DE PESOS” (IUE Nº 2-113261/2011), venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación de la actora contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 41 del 16 de mayo de 2012, del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 11º Turno.-

RESULTANDO:

1.- La sentencia definitiva de primera instancia citada desestimó la demanda. Sin especial condena ( fs 72/77).

2.- El representante de la actora formuló apelación en base a los siguientes fundamentos:

A.- No se ha controvertido que los ingresos que reciben los actores por horas extras originadas en los servicios 22-272/93, tienen origen extrapresupuestal, esto es, se obtienen por el Ministerio del Interior no por vía de la asignación de la ley de presupuesto, sino por la prestación de servicios propios de su especialidad, a los que incluso factura.

B.- Se distingue donde el artículo 6 de la Ley Nº 16.002 no lo hace. Carece de sustento legal, el aserto que se recoge en el considerando Nº 3, en cuanto a que el servicio 222 tiene una reglamentación específica.-

C.- Se desconoce que la Ley Nº 14.360 del 17/04/1974 se encuentra derogada por el artículo 4 del Decreto- Ley Nº 14.985 del 28/12/1979.-

D.- No puede considerarse que el Ministerio del Interior proceda como una especie de administrador o intermediario entre el tercero que lo contrata y el policía que lo realiza, dado la normativa que regula el tema que dispone que es este organismo el autorizado a prestar el servicio de vigilancia especializado que da mérito a la demanda, sin soslayar que cobra directamente el 20% de los referidos ingresos ( fs 79/82).

3.- La representante del Estado – Ministerio del Interior – contestó el traslado del recurso de apelación abogando por la confirmatoria de la recurrida ( fs 85/87).

4.- Por decreto Nº 1842 se concedió el recurso de apelación ante el Tribunal ( fs 88), lo que se efectivizó a fs 93. Recibidos los autos pasaron a estudio, concluido, se acordó el dictado de decisión anticipada de conformidad a lo previsto en el artículo 200.1 numeral 1 del Código General del Proceso.-

4.- Por decreto Nº1842 del 20/06/2012 se concedió el recurso de apelación .-

CONSIDERANDO:

I.- Los actores formularon demanda de cobro de pesos contra el Ministerio del Interior en su condición de funcionarios ostentando el estado policial desde la respectiva fecha de ingreso al...

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