Sentencia Interlocutoria nº 326/2012, 5 de Octubre de 2012

PonenteDr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Sergio TORRES COLLAZO,Dr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA – R.” – IUE-102-93-2011 venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación franqueada de oficio contra la sentencia Nº 5 dictada el 3 de febrero de 2012 por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 6º Turno, Dra. F.C..-

Se incorpora la relación de hechos y actos procesales del fallo de primer grado por ajustarse a las emergencias de autos.-

RESULTANDO:

1) Por la mencionada decisión se condenó a AA como coautor penalmente responsable de un delito de R., imponiéndole la pena de seis años de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida (fs. 50-55).-

No se computaron circunstancias atenuantes.- En tanto se contemplaron la pluriparticipación y el uso de armas como agravantes específicas y la reincidencia como agravantes genéricas.-

2) Franqueada la apelación y recibidos los autos, pasaron los autos a estudio por su orden, citándose para sentencia, acordándose en legal forma (fs. 60 y ss).-

CONSIDERANDO:

1) Sin perjuicio de la ausencia de agravios específicos a considerar, igualmente se impone el reexamen de lo actuado en doble sede, de mérito y legalidad, dadas las naturales facultades revisivas de la segunda instancia.- Revisión que debe entenderse a favor y en beneficio del encausado.- Por ello podrían contemplarse todas aquellas circunstancias que le puedan ser favorables, pero nunca, en ningún sentido, agravar su situación.-

2) Bajo esta premisa, entonces, tras el análisis detenido del sub-causa, este Cuerpo de Alzada integrado, por las razones que procederá a confirmar la sentencia definitiva apelada.-

3) Se trata de un proceso tramitado ágilmente con una duración menor a ocho meses.- En la resolución de enjuiciamiento nada se dijo sobre la prueba solicitada por la Defensa.- Prueba a la que se hizo lugar recién en la etapa de plenario.-

4) El informativo judicial allegado a la causa, permite conocer un cuadro fáctico que dice que el 13 de junio de 2011, próximo al mediodía, BB se encontraba sentada dentro de la camioneta de distribución y reparto, estacionada en la puerta de un comercio, en la intersección de las calles F.G. y Clemente Ruggia.- Aguardaba a su hija que había entrado al almacén a levantar un pedido.-

En esas circunstancias, por la puerta del lado del chofer, apareció AA.- El encausado, que portaba un arma de fuego, bajo amenazas le exigió a la Sra. BB la entrega del dinero y el celular.- La víctima le entregó mil pesos ($ 1.000), apoderándose el imputado del celular marca Samsun.- Pretendió sustraer la radio del vehículo, pero no lo logró ya que otra persona, no identificada, le gritó “vamos, vamos” por lo que emprendió la fuga.-

Al llegar la policía, testigos presenciales que no quisieron identificarse, les manifestaron que el autor era un tal “E. y que se domiciliaba en las...

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