Sentencia Definitiva nº 124/2007 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 20 de Junio de 2007

PonenteDr. Juan Pedro TOBIA FERNANDEZ
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDr. Juan Pedro TOBIA FERNANDEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Mariela SASSON BALLETTO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

SENTENCIA Nº 124

Montevideo, veinte de junio de dos mil seis.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministro Redactor: Dr.Juan P.Tobía Fernández

Ministros Firmantes: Dr.Jorge T.Larrieux

Dra.E.M.

Ministros Discordes: Dr.Eduardo J.T.

Dra.M.S.

AUTOS: "FOREING SECURITY LTDA. C/ BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY - COBRO DE PESOS" -- Ficha Nº 2-47.834/2004. I) El objeto de la instancia está delimitado por los contenidos del recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la Sentencia Nº 21 de fecha 10 de marzo de 2006 recaída en los mencionados provenientes del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 17mo. Turno por la que, amparándose la demanda, se condenó a la reclamada a abonar a la actora la suma de $191.946 con más reajustes e intereses legales en los lineamientos señalados en Considerando V), sin especiales sanciones procesales (fs. 163-167). II) Sostuvo la recurrente, en lo concreto y sintéticamente, que no puede compartirse la decisión cuestionada cuando la causa de justificación invocada debió de haber sido integralmente amparada, al resultar ubicada en la etapa de ejecución negocial con ajenidad a su perfeccionamiento y sostenida en la necesaria observancia de una norma jurídica que impide el pago reclamado conforme disposiciones contenidas en el Decreto Nº 342/92, las que deben ser observadas por cedente y cesionario en necesario contralor al momento del pago y no como componente necesario del acto de aceptación de los negocios de cesión de créditos comprometidos.

Asimismo, que no puede entenderse exigible el crédito por $67.571 cedido el 14/5/2003 al no culminar los procedimientos administrativos necesarios para efectivizar el cobro, que reproducen condición suspensiva del consecuente cobro en solución que opera frente a cedente y cesionario que no puede encontrarse en mejor posición que la parte sucedida en la relación obligacional.

Solicita, en definitiva y en lo concreto, se revoque la sentencia apelada con las consecuencias inherentes al efecto (fs. 169-172). III) Del recurso interpuesto se confirió legal traslado y al evacuarlo abogó la convocada por la desestimatoria de los agravios contrarios en las fundamentaciones desarrolladas, se franqueó la correspondiente alzada, recibidos los autos en la Sede se dispuso para el pasaje a estudio necesario, existiendo discordia total se integró la Sala con las Sras. Ministros Dras. M.S. y E.M., lograda su intervención se convocó a las partes a audiencia y...

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