Sentencia Definitiva nº 188/2007 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 20 de Junio de 2007

PonenteDr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

SENTENCIA Nº 188

Montevideo, 20 de junio de 2007.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia ésta causa seguida a AA, por la imputación de un delito de Estafa, ficha 106-10450/2.002, venida a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, en mérito al recurso de apelación interpuesto oportunamente por la Defensa de la encausada contra la sentencia No. 4, de 6 de febrero de 2.006 (fs. 151 y ss.), dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 14to. turno, Dra. A.D.S., y;

RESULTANDO:

1)-Se acepta y da por reproducida la relación de actos procesales y de hechos probados que informan el pronunciamiento definitivo de primer grado, por ajustarse a las resultancias del proceso.-

2)-Por dicho fallo se condenó a AA, como autora responsable de un delito de Estafa, a la pena de veinticuatro meses de prisión, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo los gastos que procedan legalmente.-

Se le suspendió condicionalmente la ejecución de la pena.-

Como agravante se computó la prevista en el art. 348 del C.Penal.-

3)-Contra la mencionada decisión interpuso la Defensa el recurso de apelación (fs. 159), pero no expresó agravios en el momento oportuno.-

4)-Franqueada la apelación y, recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso su pasaje a estudio por su orden y, citadas las partes se acordó sentencia en legal forma.-(fs. 167 y ss.).-

CONSIDERANDO:

1)-Sin perjuicio de la ausencia de agravios específicos a considerar por éste Cuerpo de Alzada, igualmente se impone el reexámen de lo actuado por la Sra. Juez "a-quo" en doble sede, de mérito y legalidad, dadas las naturales facultades revisivas de la segunda instancia. Revisión que debe entenderse en favor o beneficio del encausado y por la cual podrían contemplarse todas aquellas circunstancias que le puedan ser favorables, pero nunca agravar su situación.-

2)-Bajo ésta premisa, tras el análisis detenido del sub-causa, la Sala ha podido constatar que los hechos imputados quedaron plena y legalmente probados en el proceso a partir del informativo judicial obrante en el mismo, los que a su vez fueron correctamente valorados en la decisión del grado anterior.-

Y, que su calificación jurídica fue la que...

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