Sentencia Interlocutoria nº 329/2010 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 15 de Diciembre de 2010

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaBaja

Sentencia Nº 329/2010.

Tribunal de Apelaciones Civil de 6º Turno.

Ministro redactor: Dra. E.M..

Ministros firmantes: Dra. E.M.,

Dra. Selva K. y Dr. F.H..

Montevideo, 15 de diciembre de 2010.

VISTOS:

En segunda instancia y para sentencia definitiva estos autos caratulados: “ARIDA, M.T. y otro c/ BONOMI, L.A.. Daños y perjuicios”. IUE 2-39512/2007, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 294 y sgtes., y de la adhesión a la apelación de la parte actora de fs. 304 y sgtes., contra la sentencia definitiva Nº 9/2010, de 22 de febrero de 2010, dictada a fs. 279/288 por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 11er. Turno, Dra. Z.C..

RESULTANDO:

I) El referido pronunciamiento -a cuya exacta relación de antecedentes la Sala se remite- falló desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva y los daños y perjuicios pretendidos en la demanda y en la reconvención, así como condenando al demandado a retrotraer la servidumbre de paso que afecta al padrón Nº 23.235 fracción A al estado anterior a las construcciones realizadas, a su cargo y bajo apercibimiento de astreintes una vez que adquiera carácter definitivo este decisorio.

II) Contra tal pronunciamiento, la parte demandada interpuso a fs. 94 y sgtes. recurso de apelación en el que se articularon los siguientes agravios:

1) rechazo indebido de la excepción de falta de legitimación pasiva, fundada en que el Sr. L.B. no es propietario del predio dominante. El bien rural empadronado en el departamento de M. con el Nº 23.236 es propiedad de R.S. y no del Sr. L.B..

2) se aplica incorrectamente el derecho.

3) se valora parcial y equivocadamente la prueba producida en autos, desaplicando y desconociendo el peritaje realizado.

4) se hace lugar a la pretensión fundada en la obligación de hacer y se desestiman los daños y perjuicios solicitados por el demandado en su reconvención.

III) Sustanciado el recurso de apelación, se evacua el traslado respectivo a fs. 309 y sgtes. y se deduce adhesión a la apelación, agraviándose porque no se condena al demandado a pagar a la actora los daños y perjuicios ocasionados.

A fs. 314 y sgtes. la parte demandada evacua el traslado conferido respecto a la adhesión a la apelación, solicitando que se confirme la sentencia en cuanto no hace lugar a los daños y perjuicios reclamados por la parte actora.

Por auto Nº 1.817/2010, de 23 de julio de...

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