Sentencia Definitiva nº 389/2009 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 23 de Septiembre de 2009

PonenteDr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN,Dr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dr. Roberto Hugo MOLINARI D'ANGELO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

tencia Nº389 Montevideo, 23 de setiembre de 2009

MINISTRO REDACTOR: Dr. E.M.P.A.

VISTOS:

para sentencia definitiva de segunda instan cia los autos caratulados "K.T., M. c/ Raynsa S.A y otro. Reclamo de rubros salariales e indem nización por despido" (F. Nº81/82/06) venidos en conoci miento de este Tribunal en mérito al recurso de apela ción interpuesto contra la sentencia Nº 73 de 9 de no viembre de 2007 dictada por la Sra. Juez Letrado de P.e ra Instancia de Trabajo de 12º Turno, Dra. S.T., y,

RESULTANDO:

1.-Por el referido pronunciamiento se dispu so condenar el pago de $154.000 por salario impago, $ 18.125 por aguinaldo, $38.550 por licencias no gozadas, $ 30.562,82 por salario vacacional, $106.623,02 por indemni zación por despido, $26.655,75 por indemnización por clientela, más 10% por daños y perjuicios preceptivos, reajuste e intereses.

2.-Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora agraviándose en cuanto inadecuada valoración del aporte probatorio obrante arribándose a desajustada decisión, en lo referente a no condenar a M.J. y cuantía salarial.

Apela a sí mismo la parte demandada en lo referente a la procedencia de despido e indemnización por clientela.

3.-Se confirió traslado de la recurrencia que se evacuo en los términos obrantes a fs. 107-112.

4.-Se otorgó la alzada y venidos los autos en conocimiento de esta Sede, se dispuso su pasaje a estu dio acordándose ulteriormente dictar decisión anticipada (arts. 200 y 344.2 CGP.), y,

CONSIDERANDO:

I.- Legitimación pasiva de M.J..

Se sostiene por el apelante que no preten dió la responsabilidad "per se" del Director de la code mandada Raynsa S.A. como surge de la sentencia que se im pugna, sino que fundamento tal pretensión en la realidad de los hechos, esto es, que el codemandado M.J. fue el único y verdadero empleador así como el beneficia rio del trabajo que durante más de 30 años desarrolló el actor.

Es de tener presente con P.R. que es empleador la persona que recibe los servicios y se be neficia con ellos, no la que contrata o se relaciona con el trabajador, premisa que habilita a no confundir como empleador a quien actúa representando intereses ajenos co mo es el caso de quienes actúan en nombre de personas ju rídicas o de incapaces o ya, ejerciendo la administración (ampliamente, Curso, t. 1 vol. 1, edic. Idea 1990, pág. 145-147).

En los diversos recaudos obrantes en autos figura Raynsa S.A. como empleador, por lo que no puede afirmar el actor que desconocía quién era su empleador. Y por otro lado, no emerge prueba eficiente que M.J.n chuk actuare en tanto empleador personal y directo del ac tor.

Sostiene CASTELLO que: "Si se trata de atri buir obligaciones laborales a los accionistas de una so-ciedad anónima o los socios de sociedades en las cuales legalmente está prevista la limitación de responsabilidad personal, dicha imputación solo puede fundarse válidamen te en la desestimación de la personalidad jurídica de la sociedad, para lo cual habrá que demostrar que aquellos utilizaron la personalidad jurídica con fraude o dolo y en perjuicio de terceros (art. 189 y sigs. de la LSC)(Responsabilidad Solidaria en el Derecho del Trabajo, FCU. 2004, pág. 127-133).

Extremo este último que no emerge invocado ni acreditado (antecedente de la Sala sent. Nº 538/05; AJL. 2005, c. 337, 699).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR