Sentencia Interlocutoria nº 28/2007 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 7 de Marzo de 2007

PonenteDr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dra. Alicia CASTRO RIVERA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaBaja

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 1§ TURNO

MTROS. FTES: DRA.NILZA SALVO, DRA.ALICIA CASTRO, DR. EDUARDO VAZQUEZ

Sentencia Nº28 MTRO.REDACTOR. DR. EDUARDO VAZQUEZ.

Montevideo,7 de marzo de 2007

VISTOS:

Estos autos caratulados "GOSSI, SUSANA C/ PERALTA CHAPPUIS, M.T.. JUICIO EJECUTIVO" Ficha Nº305-89/2005, venidos a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación¢n de la actora contra la sentencia interlocutoria N§312/2006 y la definitiva de primera instancia N§12, del 20 de abril de 2006 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú£ de Sexto Turno.-

RESULTANDO:

  1. La referida sentencia definitiva admitió la excepción opuesta de pago parcial y en su mérito mantuvo el decreto inicial por lo no abonado. Con costas y costos a cargo de la ejecutante (fs.58/65).-

  2. La actora interpuso recurso de apelación en base a los siguientes argumentos en relación a la sentencia definitiva.-

    A.- En cuanto a la admisión de la excepción de pago parcial, en base al denominado "convenio" agregado a fs.16, ya que se toma en cuenta un documento que no es válido e inadmisible para acreditar nada en el presente proceso. Se trata de un documento privado del cual no se solicitó el reconocimiento de firmas y fue desconocido por su parte al evacuar el traslado de las excepciones, por lo que no pudo ser tenido en cuenta para fundar el pago parcial admitido.-

    B.- Los recibos de fs.18 a 28 tampoco pueden servir como prueba.-

    C.- Por la condena en costas y costos.-

    D.- No existe identidad entre los elementos personales de los negocios pretendidamente vinculados.

    Del vale surgió la voluntad incondicional de pagar por parte de la demandada desde la fecha de su creación, sin que exista ningún negocio extracambiario que ligue a las partes del presente juicio.-

    E.- No se incluyó en el objeto del litigio ninguna excepción de inhabilidad del título. Por lo tanto existe una discordancia entre el objeto del proceso fijado en la audiencia preliminar y en la sentencia impugnada, vulnerándose el principio de congruencia.-

    F.- La constancia agregada jamás pudo desnaturalizar el vale. No es una cláusula, ni altera la esencia del título valor. Para que dicha constancia surta el efecto considerado en la impugnada debió ser firmado por los libradores o deudores del vale.-

    A lo sumo dicha constancia es nula, pero no desvirtúa la naturaleza del vale.-

    G.- No puede admitirse la excepción de pago parcial de una suma de la que no es deudora.-

    Entre las partes del presente juicio ejecutivo no ha existido ni existe ninguna relación previa ni fundamental que los ligue. La demandada, no es parte en el "convenio" y sólo resulta obligada cambiaria por la firma del vale de autos.-

    H.- Ninguno de los recibos individualiza o relaciona al vale presentado en ejecución (fs.68/82 y vuelta).-

  3. También impugnó la sentencia interlocutoria N§312/2006, en cuanto agregó la prueba aportada por la demandada.-

  4. La demandada al contestar abogó por la confirmatoria de la recurrida y alegó la existencia de un hecho nuevo consistente en el contrato de cesión de crédito con el Nuevo Banco Comercial S.A, peticionando la agregación de determinados documentos (fs.97/99 y vuelta).-

  5. Por decreto N§2394 del 18.08.2006 se concedieron los recursos ante el Tribunal (fs.105), lo que se efectivizó a fs.110 vuelta.-

    Recibidos los autos pasaron a estudio (fs.112/114), concluido se acordó el dictado de decisión anticipada de conformidad a lo previsto en el artículo 200.1 numeral 1§ del Código General del Proceso.-

    CONSIDERANDO:

  6. Al contestar el recurso de apelación la demandada peticionó el diligenciamiento de prueba en segunda instancia, en base a que se pretende acreditar un hecho nuevo consistente en la cesió del crédito hipotecario, acta de solicitud, notificación y copia simple de la cesión de crédito hipotecario (fs.99).-

  7. El art¡culo...

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