Sentencia Interlocutoria nº 379/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 17 de Septiembre de 2012
Ponente | Dr. Jose ECHEVESTE COSTA |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº |
Jueces | Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Baja |
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 379 /2012.
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRO REDACTOR: DR. JOSE ECHEVESTE COSTA
MINISTROS FIRMANTES: DR. L.T.B., DRA. NANCI CORRALES
GARCIA, DR. JOSE ECHEVESTE COSTA
Montevideo, 17 de setiembre de 2012.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “LEMOS JAVIER C/ FERNANDEZ LEONARDO. DEMANDA LABORAL” IUE 171-170/2011, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 3er. Turno.
RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.
2) Por sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 17/2012, dictada con fecha 11 de mayo de 2012, se hizo lugar a la demanda en forma parcial y en su mérito condenó al demandado al pago de $ 98.108,87, cifra que incluye: rubros salariales, despido, daños y perjuicios preceptivos y la multa, más reajuste e intereses hasta su pago efectivo, sin especial condenación. H.F. 4 B.P.C. (fs. 77 a 81 vto.).
3) La parte actora, a través de su representante, interpuso el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose en cuanto: a) se desestimó el reclamo de horario extraordinario; b) daños y perjuicios extraordinarios (fs. 88 a 90 vto.).
5) Por decreto Nº 1106/2012 de 29 de mayo de 2012 se confirió traslado por el plazo de 10 días (fs. 90), el que fue evacuado por la parte demandada de fs. 94 a 100, adhiriendo en el mismo acto a la apelación, agraviándose por la condena al pago de licencia, salario vacacional, aguinaldo e indemnización por despido.
6) Por providencia Nº 1263/2012 de fecha 14 de junio de 2012 no se hizo lugar a la adhesión y se franqueó la alzada por la apelación (fs. 101).
7) Llegados los autos al Tribunal con fecha 16 de julio de 2012 se señaló fecha de acuerdo (art 17 Ley 18.572) y se dispuso el pase a estudio (fs. 104).
CONSIDERANDO:
I) El primer agravio de la parte actora sobre las horas extra se recibirá como se analizará a continuación.
II) En efecto se coincide con el impugnante en el reconocimiento de horas extra por la demandada pero se tomaran dos horas extra pues ese número proviene del propio apelante y constituye una autolimitación no pudiendo condenarse por un número mayor, no surgiendo acreditada su cancelación por el único medio hábil en tal sentido como lo es el recibo de pago extendido en legal forma, o sea que no se consideran que esté pagas como se determinó en...
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