Sentencia Definitiva nº 77/2005 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 20 de Abril de 2005

PonenteDra. Mariela SASSON BALLETTO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Mariela SASSON BALLETTO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

No. 77

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dra. Mariela Sasson

Ministros Firmantes: Dr. J.C.G., Dra. M.S. y Dr. Tabaré Sosa Aguirre

Montevideo, 20 de abril de 2005.

V I S T O S:-

Para sentencia de segunda instancia estos autos caratulados "CHIMELLI, MARIA DEL LUJAN C/ BANK BOSTON N.A. - SUCURSAL URUGUAY - FA: 290-30/2002".-

Y C O N S I D E R A N D O:-

I) El objeto de esta instancia está determinado por el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia Nº 30 de 12 de mayo de 2004, del Juzgado Letrado de Primera Instancia de M. de 6º Turno a cargo de la Dra. A.M. que desestimó la demanda, sin especial condena procesal (fs. 142/151).-

II) La actora se agravia porque se valoró erróneamente la prueba aportada restándola la trascendencia que tenía al demostrar que hizo uso de los medios apropiados para denunciar el hurto de la tarjeta del cajero, y que por el contrario el Banco demandado no adoptó los mecanismo apropiados para impedir que con dicho documento pudieran realizarse maniobras delictivas, que redundaron en perjuicio de aquella, que fue detenida por la Policía y conducida a declarar investigada por el el delito de estafa.-

III) Los agravios no son de recibo.-

A los efectos de la decisión a adoptar no se puede perder de vista cual fue el objeto de la pretensión deducida en la demanda, que la actora la centró como una "acción por daños y perjuicios morales y materiales", pese a lo cual cuando invidualiza la suma de dinero por la cual pretende que se lie indemnice, sólo hace referencia a aquella reclamada de U$S 30.000 por concepto de daño moral, por el sufrimiento padecido a raíz de los insucesos imputables al Banco de Boston, sin aludir para nada a los $ 20.000 que habría sido retirados de su cuenta (fs. 8).-

O sea, que lo que se debió probar, prioritariamente, fue la responsabilidad que le cupo a la entidad demandada, por los hechos a que hace referencia la actora, como así también los perjuicios y el nexo de causalidad entre aquellos y estos.-

Pues bien, a juicio de la Sala, lo acontecido en torno al hurto de tarjeta de cajero automático de la actora, nada tiene que ver con el depósito del cheque hurtado que se hizo en su cuenta de caja de ahorro, y menos aún se aprecia que la extracción de los $20.000 le haya causado algún daño, y tampoco la relación que existió con las investigaciones policiales por el hurto de la chequera del Sr. R.A..-

La denuncia por el hurto de una...

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