Sentencia Interlocutoria nº 422/2011 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 23 de Agosto de 2011

PonenteDr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

//tencia Nº422 Montevideo, 23 de agosto de 2011.

MINISTRO REDACTOR: Dr. E.M.P.A..

VISTOS:

para sentencia definitiva de segunda instancia los autos caratulados:“S., C. c/ P., F. y otra. Reclamo de rubros salariales e indemnización por despido” (F. Nº467/203/10) venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº 145 de 24 de noviembre de 2010 dictada por el Sr. J. Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 5º Turno, Dr. H.I., y,

RESULTANDO:

1.-Por el referido pronunciamiento se dispuso condenar el pago de despido, licencia, salario vacacional y aguinaldo, descontándose lo abonado por el Banco de Previsión Social; desestimar horas extras y descansos intermedios; 10% por daños y perjuicios preceptivos.

2.-Contra dicho pronunciamiento se alza el actor agraviándose en cuanto inadecuada valoración del aporte probatorio obrante arribándose a desajustada Decisión.

3.-Se confirió traslado de la recurrencia que se evacuo en los términos obrantes a fs. 103-104.

4.- Se otorgó la alzada y venidos los autos en conocimiento de esta Sede, se dispuso su pasaje a estudio acordándose ulteriormente dictar Decisión anticipada (arts. 200 y 344.2 CGP.), y,

CONSIDERANDO:

La sentencia recurrida admite que el actor es trabajador de la Construcción y no changador; admite que la relación laboral se extendió por el tiempo reclamado; que las tareas corresponden a las de Oficial; que el jornal fue de $60 la hora; respecto del despido la demandada no acreditó la finalización de la obra; desestima el descanso intermedio trabajado porque no hay prueba y desestima las horas extras.

Condena al pago de licencia, salario vacacional y aguinaldo porque la demandada no acreditó regularización ante el BPS, y ello, con descuento en su caso de lo abonado.

El J. considera al actor Oficial y que su jornal era de $60 la hora porque las partes coinciden. En rigor, el actor lo que dice es que se le pagaba como ½ Oficial y no como Oficial, por ello reclama diferencias de salario. Entonces, si el J. admite que era Oficial debió condenar al pago de las diferencias.

Sobre la procedencia de la IPD la demandada no se agravia pese argumentar finalización del contrato.

El actor no se agravia porque se desestima descanso intermedio y horas extras.

La demandada no se agravia porque se atiende la licencia, salario vacacional y aguinaldo.

Sobre la...

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