Sentencia Definitiva nº SEI-0008-100006/2012 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 5 de Diciembre de 2012

PonenteDra. Maria Victoria COUTO VILAR
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA,Dra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
ImportanciaMedia

DFA-0008-100028/2012 SEI-0008-100006/2012

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. M.V.C..

MINISTROS FIRMANTES: D., M.C.L.U., E.E. y M.V.C..

Montevideo, 5 de diciembre de 2012

VISTOS:

Para interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA c/ NUÑEZ CORONEL, C. y otros, Toma de posesión y adjudicación de vivienda BHU, IUE: 0002-000860/2012” venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por los terceros contra la Resolución Nº 1431/2012 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Primer Turno, Dra. L.O..

RESULTANDO:

1) La decisión cuestionada, efectuando una correcta relación de antecedentes a la que corresponde remitirse, revocó la providencia Nº 1169/2012 – donde se confería traslado de la excepción planteada – y en su lugar dispuso rechazar la intervención del tercero (fs.95 y vto.).

2) Fundando el recurso de apelación los S.. M.F. y A.T., por si y en representación de sus menores hijos a fs. 99/101 piden la revocatoria sosteniendo en síntesis que en el caso no resulta aplicable el art. 396.2 del CGP para fundamentar la oposición a la entrega de la cosa entendiendo que el instituto amparado por dicho artículo es el embargo y el bien de autos no lo está.

Además los comparecientes, no son terceros en el proceso. Son llamados como parte por el actor en su emplazamiento de demanda. El interés en oponerse es ser poseedores de buena fe desde hace mas de un año del bien en cuestión. No puede sostenerse que, por no haber embargo o documentación con fecha cierta previa al embargo tengan un interés distinto al de la ejecutora, lo que conduce a la revocatoria impetrada teniendo por opuestas y contestadas las excepciones conforme a derecho (sic pet. 3 a fs. 101).

3) Evacuando el traslado correspondiente la representante de la Agencia Nacional de Vivienda a fs. 107/109vto. aboga por el mantenimiento de lo resuelto.

4) Consta en autos que los actores, a fs. 103/104 invocan un hecho nuevo que ratifica que deben ser incluidos en el proceso como parte y no como terceros. Franqueada la apelación (fs. 111) se reciben los autos a fs.115. Dispuesto el pasaje a estudio correspondiente, cumplido el mismo se acordó dictar decisión anticipada en el marco de lo dispuesto por el art. 200.1 numerales 1 y 2 y art. 344.2 del Código General del Proceso (fs.116 y vto.).

CONSIDERANDO...

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