Sentencia Interlocutoria nº SEF-0006-100011/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 5 de Diciembre de 2012
Ponente | Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ |
Materia | Derecho Comercial |
Importancia | Baja |
SEF-0006-100011/2012
Tribunal de Apelaciones Civil de 6º Turno.
Ministro redactor: Dr. F.H..
Ministros firmantes: Dr. F.H.,
Dra. Selva K. y Dra. E.M..
Montevideo, 5 de diciembre de 2012.
VISTOS:
En segunda instancia y para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “SILVA RIVERO, J. y otro c/ IBÁÑEZ COSTA, H. y otros. Daños y perjuicios. Acción de prescindencia o inoponibilidad de la persona jurídica. Inscripción de la litis. Medida cautelar”. Fa. 0211-000381/2005, venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por los codemandados H.I. y Blanca Acuña contra la sentencia Nº 80/2012, dictada a fs. 340/352 por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 3er. Turno, Dr. G.L.M..
RESULTANDO:
I) El referido pronunciamiento, a cuya relación de antecedentes se remite la S., condenó a los demandados a pagar a los actores la suma de U$S 128.002, así como a pagarles los daños y perjuicios causados por la pérdida de rentabilidad de la explotación ganadera que mantenían y los que sufrieron ante el BROU por no haber podido cancelar la deuda al tiempo de las entregas de dinero realizadas, con el tope máximo de U$S 64.001, cuya liquidación derivó a la vía del art. 378 del C.G.P.
Asimismo, declaró la inoponibilidad de la personería jurídica de IBENUR S.A. respecto de los actores e imputó el bien empadronado con el Nº 410 relacionado en autos al patrimonio de los codemandados I. y Acuña.
Todo, con las costas y costos a cargo de los codemandados I., Acuña e IBENUR S.A.
II) Contra esa decisión, los codemandados H.I. y Blanca Acuña dedujeron el recurso de apelación en estudio (fs. 354/355v.) por entender, en síntesis, que:
1) No se probó que los actores les hubieran entregado la suma de U$S 128.002 para la cancelación de su deuda bancaria.
No puede ser que el fundamento de la condena sean las constancias de entrega de dinero que figuran al dorso de un título valor que la S. consideró inválido.
2) No se probó la existencia del daño causado por la pérdida de rentabilidad de la explotación ganadera.
Tanto la prueba testimonial como la documental agregada es insuficiente para acreditar que los actores hubieran tenido que vender su ganado para obtener el dinero que hoy reclaman, por lo que no se probó que la explotación ganadera que mantenían se hubiera visto afectada por esa circunstancia.
3) No existiendo daño resarcible, la condena al pago de las costas y...
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