Sentencia Interlocutoria nº 302/2009 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 11 de Noviembre de 2009

PonenteDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

Sentencia Nº 302/2009.

Tribunal de Apelaciones Civil de 6º Turno.

Ministro redactor: Dr. F.H..

Ministros firmantes: Dr. F.H.,

Dra. Selva K. y Dra. E.M..

Montevideo, 11 de noviembre de 2009.

VISTOS :

En segunda instancia y para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: "RAMÍREZ, N. y otras c/ CIPERO, G. y otro. Liquidación de sentencia". Fa. 171-81/2009, venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia Nº 1820/2009, dictada a fs. 13/14v. por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Las Piedras de 3er. Turno, Dra. M.I.V..

RESULTANDO :

I) El referido pronunciamiento, a cuya relación de antecedentes se remite la S., fijó en $ 7.457.324,60 la suma que en concepto de lucro cesante debe pagar la parte demandada, más los reajustes e intereses hasta la fecha de su pago efectivo, con costas a cargo del perdidoso y los costos por su orden.

II) Contra esa decisión, los demandados dedujeron el recurso de apelación en estudio (que anunciaron en audiencia a fs. 15 y fundamentaron a fs. 16/17v.) por entender, en síntesis, que no corresponde equiparar el monto del aguinaldo con la suma líquida del último sueldo recibido por N.R., sino que el aguinaldo se debe calcular sobre el total de los sueldos abonados en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año. Este cálculo arroja como resultado la suma de $ 215.200, que, con más sus reajustes e intereses a junio de 2009, equivale a $ 349.969.

III) A fs. 19/19v. los actores contestaron el agravio, abogando por el mantenimiento de la sentencia recurrida.

Concedido el recurso de apelación (fs. 22) y recibidos los autos en esta S. el 3 de setiembre de 2009 (fs. 27), previo pasaje a estudio, se acordó dictar decisión anticipada, de acuerdo con el art. 200.1 nral. 1 del C.G.P.

CONSIDERANDO :

I) El agravio es de recibo, por lo que se revocará la sentencia impugnada en el aspecto que a continuación se expresará.

II) En el caso, la jueza "a quo" liquidó el lucro cesante objeto de la condena en $ 7.457.324,60, monto que incluye el aguinaldo, calculado de acuerdo con la liquidación realizada por la Actuaría a fs. 9/10.

El aguinaldo fue calculado en base al último sueldo percibido por el causante, lo cual es un error, ya que, como bien dicen los apelantes, debió haber sido calculado sobre el total de los sueldos abonados en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año, por lo que la cifra resultante no...

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