Sentencia Definitiva nº 289/2009 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 11 de Noviembre de 2009

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dr. Juan Pedro TOBIA FERNANDEZ
ImportanciaMedia

SENTENCIA Nº 289.

Montevideo, once de noviembre de dos mil nueve.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministro Redactor: Dr. Eduardo J. Turell

Ministros Firmantes: Dra. Ana M. Maggi

Dr. Juan P. Tobía Fernández

AUTOS: "BARBACHAN ARAUJO, E.M. y ALFREDO ROBINSON RUBIO SICA C/ FLIMUR S.A. - DEMANDA DE EXONERACION DE SERVIDUMBRE DE PASO" - Ficha Nº 261-189/2007.

I) El objeto de esta instancia está determinado por el contenido del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la adhesión de la demandada contra la Sentencia N° 142 de 25 de noviembre de 2008 por la que el titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Florida de 3° Turno - Dr. R.S. - rechazó la demanda sin condenación especial (fs. 192-196).

II) Compareció la parte actora agraviándose de la sentencia de primer grado por entender que en autos se probaron plenamente las causales que ameritan la exoneración de la servidumbre de paso establecida por el art. 561 del C.C.

Sostuvo que el argumento utilizado por el "a quo" para rechazar la citada exoneración, al entender que las obras a realizarse por los demandados en su predio a efectos de obtener una salida alternativa serían de alto costo económico no es de recibo.

Afirmó que tales extremos no surgen acreditados en autos, ya que del peritaje puede colegirse que el costo de las obras insumiría unos cuatro o cinco mil dólares, calificándose la misma como "chica" en virtud de que no requeriría más de una semana para realizarse e indicándose que para evaluar el costo y la entidad de las obras debería consultarse a un Ingeniero Civil o a una empresa constructora, por lo que la demandada no probó la "excesiva onerosidad" de las mismas.

Expresó que ha quedado acreditado que la situación de enclavamiento ha desaparecido respecto de los padrones dominantes al adquirir la demandada un padrón lindero que tiene salida a camino público, por lo cual procedería la exoneración impetrada.

Alegó que quedó probado - incluso por los propios dichos de la demandada - que la servidumbre de paso existente actualmente ha ocasionado inconvenientes a los actores debido al continuo tránsito de camiones con carga, con los perjuicios que ello trae aparejado al predio sirviente, situación que llevó a la intimación efectuada por los demandados a los recurrentes para la reparación de la senda de paso, llegándose entre las partes a una transacción por la cual los actores autorizaron a la demandada a realizar las tareas de reacondicionamiento.

Entendió que estos elementos no fueron...

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