Sentencia Interlocutoria nº 224/2009 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 7 de Septiembre de 2009

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Anabella Elizabeth DAMASCO SOLARI
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaBaja

/tencia Nº 224

M.. Red.: Alberto Reyes Oehninger

Montevideo, 7 de setiembre de 2009.-

V I S T O S

para interlocutoria de segunda instancia en autos: "1) AA. 2) BB. 3) CC. UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACION CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACION DE CERTIFICADO" (IUE 96-370/2008); venidos del Jdo. L.. de Primera Instancia en lo Penal de 4º T., a conocimiento del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto contra la Res. Nº 3472 de 9 de noviembre de 2008, dictada por el Dr. J.D.A. a solicitud del Sr. Fiscal L.. Nacional en lo Penal de 7º T.D.E.F.D..

R E S U L T A N D O

I) Por la decisión referida (fs. 1207/1208 vto.) se procesó a las recurrentes bajo la imputación consignada en la carátula y en el entendido provisional de que "prestaron" sus números de cobro para que el M.isterio del Interior facturara a la Intendencia Municipal de Montevideo, horas de servicio 222 supuestamente cumplidas y cuyo "producido" entregaban a un tercero, gestor intelectual y beneficiario de la maniobra.

II) El Dr. DD, en representación de AA (fs. 1224/1226 vto.) y BB (fs. 1231/1232), se agravia porque a su criterio, sus asistidas fueron víctimas de manipulación, no tuvieron beneficio sino que por el contrario, resultaron injustamente perjudicadas (sobre todo BB), y nunca fue su intención la de cometer delito alguno.

La Dra. EE, en representación de CC (fs. 1233/1236), se agravia porque no hubo intención de dañar, provecho injusto, ni el ardid que reclama la estafa: el delito de falsificación de certificado no fue cometido para favorecerla o consumarla.

III) Al evacuar el traslado respectivo (fs. 1252/1253), el R.d.M.P. abogó por la confirmatoria en virtud de que las recurrentes no discuten que el funcionario policial FF obtuvo el cobro indebido en la IMM por horas de servicio de 222 no realizadas, mediante la estratagema de confeccionar facturas utilizando el número de cobro de las funcionarias policiales GG, BB y CC.

IV) Por Res. Nº 190 de 6 de febrero de 2009 (fs. 1265/1266 vto.), el A quo desestimó fundadamente el recurso de reposición y franqueó la alzada. Recibidos los autos pasaron a estudio por su orden y se acordó dictado de sentencia en legal forma.

C O N S I D E R A N D O

I) La Sala, por unanimidad de sus integrantes, habrá de confirmar la resolución atacada, por no apreciar de recibo los agravios articulados como motivo de sucumbencia.

II) Como señalaron el acusador (al evacuar el traslado de los...

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