Sentencia Interlocutoria nº 259/2012 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 17 de Octubre de 2012

PonenteDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Penal
ImportanciaBaja

No.259/2012

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. Á.F. y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 17 de octubre de 2012

V I S T O S:

Para definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: “SANTURIO y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR - Cobro de salarios.” (IUE: 2-61725/2010), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la adhesión formulada por la demandada contra la sentencia No. 5/2012 del 17 de febrero de 2012, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 18º Turno, Dra. Estela J. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 167/177), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, ampara en parte la demanda y, en su mérito, condena al Ministerio del Interior a abonar las diferencias en el pago de los porcentajes e incidencias en el aguinaldo de todos los ingresos correspondientes al servicio 222 en el período que va desde el mes de enero a diciembre del año 2009, debiendo verter al organismo de la seguridad social lo que corresponde, a los Sres. L.E.M.B., y V.E.A.G.. Asimismo, desestimó las diferencias salariales reclamadas. Todo sin especiales sanciones procesales en el grado.

II.- Contra la misma se alza la parte actora y expresa agravios a fs. 184/190; en síntesis, manifiesta que la impugnada realiza una errónea interpretación de la demanda y yerra en la aplicación de la ley resolviendo el diferendo en forma equivocada. Asimismo, la prestación del servicio 222 no es de naturaleza privada sino parte de la función policial.

Adhiere la parte demandada a fs. 214/223; básicamente, que su parte jamás reconoció ni expresa ni tácitamente los hechos alegados por la actora; insiste en que nada adeuda a los Sres. Madera y A. por concepto de servicio 222 ya que ha pagado puntualmente lo que corresponde.

III.- Se contestó la adhesión (fs. 226/234) y se franqueó la alzada (No. 1645/2012 de fecha 28/5/2012).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva, acordándose luego, adoptar decisión anticipada al estar comprendido el caso en lo normado por el art. 200.1 num. 1 del CGP.

C O N S I D E R A N D O:

I.- Que se irá a la modificación en parte del dispositivo hostilizado.

En tal sentido, la Sala estima que la decisión impugnada, efectivamente, no adolece de los motivos de...

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