Sentencia Definitiva nº 141/2005 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 16 de Septiembre de 2005

PonenteDra. Sandra Ignacia PRESA BAYCE
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO,Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Sandra Ignacia PRESA BAYCE
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

SENTENCIA Nº 141/2005

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE QUINTO TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA. S. PRESA

MINISTROS FIRMANTES: DRA. BEATRIZ FIORENTINO

DR. LUIS MARIA SIMON

DRA. S. PRESA

MINISTRO DISCORDE:

FICHA Nº 2-10040/2004

Montevideo, 16 de Setiembre de 2005

VISTOS

Para sentencia de segunda instancia estos autos caratulados "CASTRO GUZZINIK, DOMINGO Y OTROS C/ MASSARO PLACERES, DOMINGO Y OTROS - ENTREGA DE LA COSA" - FICHA Nº 2-10040/2004, procedentes del Juzgado Letrado de 1era. Instancia en lo Civil de 19º Turno y venidos a conocimiento de esta S. en merito al recurso de apelacion interpuesto a fs. 38/41 contra la sentencia Nº 76/2004.

RESULTANDO

Que por dicho fallo, a cuya correcta relación de antecedentes cabe remitirse, se desestimó el excepcionamiento interpuesto manteniendo firme la providencia inicial.

A fs. 38 apela E.E. diciendo que:

a- La a-quo no considero que B. recibio el credito hipotecario por cesión inscripta en le Registro de hipotecas el 20-10-92, habiendose ya celebrado el contrato de arrendamiento el dia anterior con plazo retroactivo al 30-9-92 -mismo día de la cesión de hipoteca- e inscripto antes que la cesión del credito hipotecario, el 20-10-92.

b- B. declaró que al momento de efectuarse esta cesion, conocia y consentia el contrato de arriendo, lo que se tomo en cuenta la fijar el precio.

Igual sucedió al momento de B. ceder ese credito, los adquirentes tambien conocian la existencia del arriendo.

c- La ejecución hipotecaria la promovio B. en abril de 1993 y el embargo se inscribio con posterioridad, por lo que el contrato de arriendo se inscribio con mucha anterioridad al embargo.

Por tanto el arriendo es oponible al adquirente.

d- Le agravia al condena procesal porque ha colaborado con la marcha del proceso.

S. se revoque la sentencia aceptando su excepcionamiento.

A fs. 43 se evacua le traslado abogando por la confirmatoria.

Conferido traslado luego del pasaje a estudio el tribunal acordo sentencia.

CONSIDERANDO

La S. confirmara la decision en recurso por ajustarse ella a la normativa legal que regula la situación planteada en autos.

I- Inicialmente cabe señalar que el apelante no se agravia respecto a lo que fue el fundamento central de la decisión: que en el contrato de hipoteca que garantizaba el credito en ejecución existia una expresa prohibición de arrendar el inmueble.

Frente a ello, carece de incidencia los agravios que se centran en cuestión no propuesta en la instancia anterior: el hecho de que la...

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