Sentencia Definitiva nº 52/2007 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 28 de Marzo de 2007

PonenteDra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Alicia CASTRO RIVERA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Nº52 M.. Red. Dra. Nilza Salvo

Montevideo, 28 de marzo de 2007

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: "CAPITEL S.A. C/ A.N.E.P. - RESPONSABILIDAD POR HECHO DE LA ADMINISTRACION" - Ficha 110/170/2003, venidos a conocimiento de este Tribunal por virtud del recurso de apelación de la parte actora y la adhesión de la demandada, interpuestos contra la sentencia Nº 14/2006 (fs.101-113) dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno.-

R E S U L T A N D O:

1) Por la recurrida - a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos - se amparó parcialmente la demanda y, en su mérito, se condenó a A.N.E.P. a abonar la suma de U$S 1.000, más intereses legales desde la demanda, por la reproducción ilícita de la obra de la empresa actora.-

2) Contra dicha decisión se alzó la accionante, interponiendo recurso de apelación, y articuló los agravios que surgen de fs.115-118.-

Dichos agravios, sintéticamente expuestos, dirigen su embate crítico al monto de la indemnización con fundamento en que no se había tenido en cuenta el precio total que le había sido abonado por el diario El País, que incluía la entrega de un automóvil Fiat Uno tasado en U$S 9.000.-

3) La contraparte evacuó el traslado conferido y adhirió a la apelación (fs.125-128), agraviándose por la atribución de responsanbilidad porque, como lo había sostenido al contestar, no se configuraba reproducción ilícita cuando la finalidad era la enseñanza sin objetivo comercial alguno y, por el monto de la condena porque no se ajustaba al daño real sufrido y no podía superar los U$S 500.-

4) Evacuado el traslado de la adhesión (fs.131-132), por providencia Nº 2163/2006 (fs.134) se franqueó la apelación para ante este Tribunal donde, recibidos los autos el 20/9/2006 (fs.252) y completado el estudio de precepto una vez remitida la documentación faltante (fs.139-143), se resolvió emitir decisión anticipada al amparo de lo dispuesto por el 200.1 num.1 del C.G.P. (fs.144).-

C O N S I D E R A N D O:

I) El Tribunal, con el voto coincidente de sus miembros (art.61 de la Ley Nº 15.750), se pronunciará por confirmar la sentencia apelada, salvo en cuanto condenó a A.N.E.P. a pagar la suma de U$S 1.000 por la reproducción ilícita de la obra de la actora y, en su lugar, se la condenará a abonar la suma de U$S 2.500, por los fundamentos que se pasan a exponer.-

II)...

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