Sentencia Interlocutoria nº 292/2007 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 14 de Noviembre de 2007

PonenteDr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dra. Alicia CASTRO RIVERA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaBaja

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 1º TURNO

MTROS. FTES: DRA. NILZA SALVO, DRA.A.C., DR. EDUARDO VAZQUEZ

Sentencia Nº 292 MTRO.REDACTOR. DR. EDUARDO VAZQUEZ.

Montevideo, 14 de noviembre de 2007

VISTOS:

Estos autos caratulados "PARDO SANTAYANA, LUIS C/ B.B.V.A.- Demanda Autónoma de Prescripción" Ficha Nº33-4/2005, venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia interlocutoria Nº4389 del 4 de diciembre de 2006, del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º Turno.-

RESULTANDO:

  1. La referida interlocutoria amparó la excepción de falta de legitimación pasiva. Con costas y costos para la actora (fs.144/147).-

  2. Las partes anunciaron apelación en audiencia (fs.143). Posteriormente, la representante del actor en la demanda autónoma de prescripción la interpuso en base a los siguientes argumentos:

    A)El hecho de que el Tribunal haya notificado al Banco -promotor de la demanda- si se entendía que había sido sustituído procesalmente por C.F., debió notificársele el traslado , pero era su obligación darle al proceso la tramitación adecuada, notificando a todas las partes del expediente.-

    El hecho quedó subsanado con el llamado al proceso por el propio Banco.-

    B)El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A está legitimado como parte, pues aún no ha existido sustitución procesal hábil, conforme al artículo 35 del Código General del Proceso.

    Ya que se notificó en el domicilio de la propia C.F., quedando determinado fraude procesal, por lo que no operó la sustitución procesal en forma válida (fs.148/155).-

  3. La demandada contestó el traslado del recurso de apelación abogando por su confirmatoria (fs.158/161 y vuelta).-

  4. Por decreto Nº317 del 12.02.2007 se concedió el recurso de apelación ante el Tribunal (fs.162) lo que se efectivizó a fs.162 vuelta.

    Ante la falta de notificación del recurso de apelación a C.F. el Tribunal lo remitió nuevamente a la Sede a-quo a efectos de que se diera cumplimiento a tal extremo (fs.164 decreto Nº124/2007).-

    A fs.167/170 y vuelta se evacuó el traslado del recurso de apelación por el representante de C.F., abogando por su desestimatoria.-

    Remitidos nuevamente los autos al Tribunal pasaron a estudio (fs.174/186).

    Concluído, se acordó el dictado de decisión anticipada de conformidad a lo previsto en el artículo 200.1 numeral 1º del Código General del Proceso.-

    CONSIDERANDO:

  5. Ante las reiteradas manifestaciones efectuadas por la apelante en...

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