Sentencia Interlocutoria nº i654/2007 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 17 de Octubre de 2007

PonenteDr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE,Dr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaMedia

RESOLUCIÓN N.. 654

Montevideo, 17 de octubre de 2.007.-

VISTOS: para sentencia interlocutoria de segunda instancia éstas actuaciones seguidas contra AA por la imputación de un delito de uso de documento público falso en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de estafa en grado de tentativa venidas a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa en subsidio del recurso de reposición, contra la sentencia interlocutoria N.. 18 de 3 de febrero de 2.007 de fs. 287/295 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 1er. turno de M.(.L.D.J.J..- Intervinieron en éstas actuaciones, en representación del Ministerio Público el Sr. Fiscal L.D.D.L.P. y la Señora defensora de confianza Dra. M.C..- I.U.E.: 206-75/2.006.-

RESULTANDO.-

1) Que la decisión N.. 18 de fs. 287/295 reseña los antecedentes y hechos del primer grado y en cuanto los mismos se ajustan a las emergencias de autos, a ellos corresponde remitirse.-

2) Que por la decisión recurrida se dispuso el procesamiento y prisión de AA imputado de la comisión un delito de uso de documento público falso en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de estafa en grado de tentativa .-

3) Que contra la mencionada decisión la Señora Defensora interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio (fs. 297/302) exponiendo, en apretada síntesis:

Que la resolución que dispuso el procesamiento de su defendido le causa agravios ya que, a su entender, no existe prueba suficiente para el dictado de la misma.-

Dice que el documento usado por el encausado reúne todos los requisitos para la validez de los contratos, en el se consignó un negocio entre personas hábiles para contratar, con una causa y objeto válido, y sin vicios en el consentimiento.-

Que la persona otorgante en representación de la Fundación YY, Sra. BB era conocida en el medio como integrante de dicha fundación, que participó en la documentación del negocio un profesional escribano que se ocupó de todos los controles atinentes a su especialidad y existió una entrega de dinero con carta de pago suscrita por la Escribana actuante la cual dio plena fe de tal extremo.-

Que su defendido desconocía absolutamente los términos en que se realizó el poder que habilitó a la comparecencia de la Sra. BB como representante de la fundación y que el mismo fue controlado por la Escribana CC, por lo que si hubo actuación dolosa lo fue por la Sra. BB, siendo el encausado perjudicado en el negocio.-

Concluye que el negocio de su defendido es plenamente válido y no se ha reunido prueba suficiente que sustenten los elementos de convicción suficientes que justifiquen el enjuiciamiento decretado.-

En cuanto a la imputación de estafa en grado de tentativa sostiene que al tener su defendido la plena convicción de contar con un documento válido en todos sus términos, luego de verificada la condición acordada con la Sra. BB, procedió a efectuar los trámites legales de rigor con el asesoramiento profesional respectivo para obtener la inscripción registral del contrato y comenzar ha hacer uso de los derechos adquiridos tales como contactar gente a fin ver las posibilidades de venta.-

Solicita la revocación de la recurrida.-

4) A fs. 312/318 el Sr. Representante de la Causa Pública contesta la motivación de los agravios de la defensa y concluye solicitando el mantenimiento del procesamiento.-

5) El Sr. Juez a quo por resolución nro. 202 de fs. 319 mantuvo la recurrida y ordenó elevar los autos con las formalidades de estilo.-

6) Elevados los autos, una vez en ésta sede, pasaron a estudio por su orden y convocadas las partes se acordó resolución en legal forma (fs. 327 ss.).-

CONSIDERANDO.-

1) Que a juicio de la Sala, por unanimidad de los firmantes, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución de autos y en consecuencia mantener la misma, ello ante una valoración provisional de las resultancias de la prueba incorporada y sin...

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