Sentencia Interlocutoria nº 252/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 8 de Agosto de 2012

PonenteDra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho Bancario
ImportanciaMedia

Nº 252/2012

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno

Ministro redactor: Dra. M.L.B..

Ministros firmantes: D.. C.B., M.d.C.D. y M.L.B..

Ministros discordes: No.

Montevideo, 8 de agosto de 2012

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA C/ BB - DIVORCIO ( R/D).” - Nº de Expediente 396-119/2011, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandado contra la sentencia definitiva Nº 84/2011 de fs. 44/48 dictada el día 17 de octubre de 2011 por la Sra. Jueza Letrado de Tacuarembó de 2º Turno, Dra. P.F.B..

RESULTANDO:

I) Que por dicha sentencia se declara disuelto por divorcio el vínculo matrimonial existente entre las partes de este juicio por la causal de riñas y disputas.

II) Que contra aquella providencia, interpuso a fs. 49/50 recurso de apelación el representación de la parte demandada y en síntesis manifestó: que no hubo prueba suficiente de las riñas y disputas invocadas y discrepa en particular con la posición del " divorcio remedio".

En cuanto a los testigos de la actora; CC expresa haber escuchado discusiones, DD que nunca escuchó discusiones y EE admite saber de las riñas y disputas por comentarios de la actora.

Destaca, que los testigos de la parte demandada fueron contestes en aseverar que no hubo malos tratos de parte del compareciente hacia la actora y descartaron la posibilidad de la existencia de riñas y disputas.

Agrega que, tampoco la actora agregó pruebas sobre denuncia alguna de violencia doméstica.

Asimismo, sostiene, que en los procesos de divorcio muchas veces como dice la sentencia se flexibiliza la valoración de la prueba, para poner fin a una relación matrimonial que en los hechos ya no existe. Con esto, discrepa, porque existiendo en nuestro sistema jurídico una acción que se le concede a la mujer de concretar el divorcio por su sola voluntad, sin expresión de causa, no hay necesidad de plantear situaciones como la presente, de expresar sin fundamento que el demandado la agredía, etc. Por otra parte, el demandado no tiene esa posibilidad de tener su divorcio por sola voluntad.

Afirma, que la tesis del divorcio remedio no remedia nada que no tenga solución por otras vías, y le parece una práctica jurisprudencial bastante cuestionable, sobre todo en acciones promovidas por mujeres.

Solicita se revoque la sentencia impugnada, no haciéndose lugar al divorcio por la causal impetrada.

III) Sustanciado el recurso interpuesto, la parte actora contesta en los términos que da cuenta la actuación de fs. 53/56, expresando en síntesis que: la sentenciante hace una correcta aplicación de la normativa vigente y habiéndose cumplido con el objeto del proceso, mediante el diligenciamiento de las pruebas, se ha acreditado fehacientemente la existencia de riñas y disputas que determinan la imposibilidad del mantenimiento del vínculo matrimonial de las partes.

Expresa, que surge de la prueba testimonial aportada por la...

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