Sentencia Definitiva nº 282/2009 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 28 de Octubre de 2009

PonenteDr. Juan Pedro TOBIA FERNANDEZ
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDr. Juan Pedro TOBIA FERNANDEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaMedia

SENTENCIA Nº 282.

Montevideo, veintiocho de octubre de dos mil nueve.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministro Redactor: Dr. Juan P. Tobía Fernández

Ministros Firmantes: Dr. Eduardo J. Turell

Dra. A.M.M.

AUTOS: "RIVERO, M. y otros C/ VIERA, M. y otros - COBRO EJECUTIVO DE ARRENDAMIENTOS" - Ficha Nº 171-272/2007.

I) El objeto de la instancia está delimitado por los contenidos del recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la sentencia Nº 35 de fecha 30 de junio de 2008 dictada por la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 3er. Turno Dra. M.I.V.M., por la que se desestimó el excepcionamiento movilizado manteniéndose firme el proveimiento liminar recaído, con costas y costos generados de cargo de la perdidosa (fs. 175-181).

II) Sostuvo la recurrente, en lo concreto y sintéticamente, que no puede compartirse la decisión cuestionada en cuanto entiende que la compareciente Nuevo M.S. no ha acreditado representación utilitaria ex-art. 13 de la Ley Nº 17.904, habida cuenta que la referida normativa no regula actuaciones puntuales en procesos judiciales.

Por demás, en tanto debió ampararse la excepción de incompetencia en su oportunidad instalada, cuando de conformidad con las probanzas incorporadas, que destaca, y en atención a las previsiones del D.L. 14.384, el lugar de ubicación de los inmuebles comprometidos señala sobre competencia de la Justicia Letrada de Pando para conocer en estos procedimientos.

Asimismo, que compulsando el cúmulo probatorio incorporado, que pulcra y detalladamente releva y valora, debe de concluirse que los créditos perseguidos en los procedimientos resultaron integralmente extinguidos de conformidad con los pagos acreditados en la secuencia de liquidación que particularizadamente relaciona.

Solicita, en definitiva y en lo concreto, se revoque la sentencia apelada con las consecuencias inherentes al efecto (fs. 185-190).

III) Del recurso interpuesto se confirió legal traslado y al evacuarlo abogó la convocada por la desestimatoria de los agravios contrarios en las fundamentaciones desarrolladas, se franqueó la correspondiente alzada, previas vicisitudes fueron recibidos los autos en la sede, se dispuso para el pasaje a estudio necesario y previo cumplimiento de las medidas complementarias ordenadas, finalmente, se acordó el dictado de decisión anticipada (fs. 191, 197-200, 204, 208, 211, 213, 214, 217, etc.; arts. 200, 344.2 y conc. C.G.P.).

IV) Las proposiciones de la recurrente sobre emergencias de incompetencia, de inicial tratamiento en el orden lógico-jurídico correspondiente, no pueden ser recibidas.

Rectamente interpretada la demanda movilizada (fs. 2-5), de conformidad con los criterios generales de aplicación en la materia (Odriozola, en Judicatura, año I, Nº 10, p. 244 y ss.), debe...

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