Sentencia Interlocutoria nº 136/2008 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 4 de Junio de 2008

PonenteDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dr. Jaime Jorge MONSERRAT GRAU
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaBaja

Nro.136

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno.

Ministro redactor: Dr. C.B..

Ministros firmantes: Drs. J.M., C.B..

Ministros discordes: No.

Montevideo, 4 de JUNIO de 2008.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: "DI RUSSO, M.A. - MEDIDA CAUTELAR; (IUE 2-54608/2007)", venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte contra la sentencia interlocutoria Nº 4329/2007 de fs.22, dictada el día 3 de diciembre 2007 por la Sra. Juez Letrado de Familia de 10 mo. Turno, Dra. I.D..

RESULTANDO:

I) Que por pronunciamiento judicial citado no se hizo lugar a la medida solicitada.

II) Que la parte actora interpuso contra la referida sentencia interlocutoria los recursos de revocación y apelación en subsidio (f.23 a 24) y al expresar agravios en síntesis manifestó: que si bien la medida solicitada puede ser categorizada como diligencia preparatoria, ello no excluye su naturaleza cautelar. La medida solicitada integra un elenco mayor de medidas cautelares, y que no crea ningún vínculo de indisponibilidad, ni limita el accionar comercial de las empresas.

Destaca que es precisamente la naturaleza preliminar de la medida la que permitirá obtener la información necesaria para iniciar el proceso principal de simulación o de disregard.

Solicita la revocación de la providencia impugnada.

III) Por decreto Nº 189/2008 de 13/2/2008, se mantuvo la recurrida y se franqueó la alzada con las formalidades de estilo.

Los autos fueron recibidos por el Tribunal, el día 22/4/2008. Por auto Nº 212/2008 de 29/4/2008,se dispuso el pase a estudio sucesivo de los Sres. Ministros.

Cumplido, se acordó dictar decisión anticipada (art. 200.1 CGP).

CONSIDERANDO:

I) La Sala contando con el número de votos legalmente exigidos, habrá de revocar la resolución apelada al estimarse recibo los agravios articulados por la apelante y ello por los siguientes fundamentos.

II) Ya decía C. en "Instituciones?", que el proceso cautelar tiene por fin inmediato garantir el desenvolvimiento o el resultado de otro proceso distinto.

La compareciente en...

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