Sentencia Definitiva nº 179/2007 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 27 de Octubre de 2007

PonenteDra. Graciela Teresita BELLO ASTRALDI
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA,Dra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dra. Graciela Teresita BELLO ASTRALDI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Nº 179/07

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRO REDACTOR: Dra. G.B.

MINISTROS FIRMANTES: Dras. M.V.C.; M.C.L.U.; G.B.

Montevideo, 27 de agosto de 2007

VISTOS:

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados "D.A., FLOR DE LIZ c/ REG S.A. (DIARIO LA REPUBLICA) - DAÑOS Y PERJUICIOS" IUE: 2-43975/2005, venidos a conocimiento de la Sede en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada y adhesión de la actora contra la sentencia Nº 56 de 30/6/06, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Décimo Primer Turno, Dra. L.M..

RESULTANDO:

I

La recurrida (fs. 67/80), a cuya correcta relación de antecedentes remite la Sala, amparó parcialmente la demanda y condenó a la accionada a abonar a los menores J.C. y D.A.S.D. la suma de U$S 2.000 a cada uno e intereses legales desde la demanda.

Rechazó la pretensión incoada por el menor J.L.S.D. y la acción declarativa acumulada, sin sanciones procesales en la instancia.

II

Contra ella se agravió la condenada e impetró la revocatoria según amplias argumentaciones, a las que debe estarse en beneficio de la brevedad (fs. 81/84).

En lo medular, cuestiona la imputación de responsabilidad a su parte, por entender de aplicación el art. 21 de la ley Nº 9739 y su modificativa Nº 17.616 de 10/1/03, de donde deriva que la publicación de la foto de los niños es libre cuando se relaciona con fines científicos, didácticos y en general culturales o de interés público, sosteniendo además que en el caso no roza la moralidad de los mismos, fueron tomadas en lugar público, no se individualizan sus nombres y no se les vincula con el tema investigado.

También cuestiona el haberse admitido como probado el daño moral y en forma subsidiaria, ante la eventualidad de que se mantenga la condena, alega que los montos deben ser sensiblemente abatidos por caer fuera de los parámetros manejados por la jurisprudencia.

III

El traslado de rigor fue evacuado por la contraria abogando por la confirmatoria, excepto en lo relativo a la exclusión de la reclamación del hijo mayor y por los montos fijados, que estima exiguos, extremos objeto de adhesión a la apelación, pretendiendo se reciba la demanda en todos sus términos conforme a extensos desarrollos que carece de sentido reiterar (fs. 86/87).

Debidamente sustanciada la adhesión, que no fue contestada, se franqueó la alzada (fs. 90 y ss., 93).

Elevados los autos y cumplido el estudio correspondiente, se acordó dictar decisión anticipada (fs. 96, 97, 101 y ss.; arts. 344, 200.1 numerales 1) y 2) del Código General del Proceso).

CONSIDERANDO:

I

Se confirmará la sentencia apelada, cuya solución se comparte y no resulta conmovida por los agravios articulados por ambas partes de acuerdo a los fundamentos siguientes.

II

Se acciona para obtener la reparación del daño moral sobre la base de la publicación de la fotografía de los menores J.C. y D.A., en marzo de 2004, en el Nº 16 de la Colección Caso Clave, distribuida gratuitamente con el diario La República (fs. 14), tomada sin...

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