Sentencia Interlocutoria nº 258/2010 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 21 de Octubre de 2010

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
MateriaDerecho Penal
ImportanciaBaja

Sentencia Nº 258/2010.

Tribunal de Apelaciones Civil de 6º Turno.

Ministro redactora: Dra. E.M..

Ministros firmantes: Dra. E.M.,

Dra. Selva K. y Dr. F.H..

Montevideo, 21 de octubre de 2010.

VISTOS:

En única instancia y para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “G.V., I.E. c/ FONDO DE SOLIDARIDAD – COMISIÓN HONORARIA ADMINISTRADORA. Contencioso anulatorio”. IUE 2-11103/2010.

RESULTANDO:

I) A fs. 22 y sgtes. se interpone demanda de nulidad contra el Fondo de Solidaridad – Comisión Honoraria del Fondo de Solidaridad, fundada en que el 15 de marzo de 2010 operó denegatoria ficta respecto de la Resolución de fecha 29/12/009.

Se invoca un interés directo, personal y legítimo que se estima violado por el acto impugnado.

Se arguye que no existe ningún fundamento jurídico para sostener que la exoneración debe tramitarse anualmente, ni tampoco existe fundamento lógico, ni jurídico, para tratar en forma diferente a los residentes y a los no residentes.

Se sostiene que la Resolución del Fondo de Solidaridad, negándose a la exoneración del pago del Fondo de Solidaridad por el ejercicio 2004-2009 viola el principio de legalidad, el principio de jerarquía normativa y el de igualdad.

II) A fs. 33 se contesta la demanda por parte de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad sosteniéndose que la accionante compareció ante el Fondo en diciembre de 2009 y en enero de 2010 solicitando la exención por el período 2004-2009.

Se expresa que en cuanto al período 2009 no existe problema alguno, ya que se le concedió la exención por haber acreditado ingresos inferiores al mínimo imponible dentro del plazo reglamentario.

En cuanto al período 2004-2008, la exoneración fue denegada por no haberse presentado en el plazo reglamentario (60 días, art. 5 nral. 2º del Decreto 325/2002).

III) Las partes fueron convocadas a la audiencia preliminar que se celebró el 19 de mayo de 2010, tal como consta a fs. 39.

Una vez producidos los alegatos, se declaró conclusa la causa y se ordenó que los autos pasaran a estudio de los Ministros por su orden.

Culminado el estudio, se acordó sentencia y en virtud de que la Dra. Selva K. gozó de licencia desde el 13 de octubre hasta el 20 de octubre de 2010, se convocó a las partes a oir dicho pronunciamiento el día 21 de octubre a las 17 hrs.

CONSIDERANDO:

I) La Sala habrá de desestimar la pretensión anulatoria deducida en autos en mérito a los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR