Sentencia Interlocutoria nº 144/2010 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 6 de Mayo de 2010

PonenteDr. William CORUJO GUARDIA
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. Alfredo Dario GOMEZ TEDESCHI,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. William CORUJO GUARDIA
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Sentencia Nº 144 Ministro Redactor.-

Dr. William Corujo Guardia.-

Montevideo, 6 de mayo de 2010.-

VISTA:

Para sentencia definitiva de segunda instancia esta causa "AA.- Delito continuado de estafa" Ficha 90-163/2004, venida a conocimiento del Colegiado en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Señora Defensora, Dra. XX, contra la sentencia número 432 del 28 de noviembre de 2008, dictada por el Señor Juez Letrado en lo Penal de 2º Turno, Dr. P.S.D. con intervención del Señor Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 7º Turno, Dr. E.F.D..-

RESULTANDO:

  1. - Por la referida decisión se condenó a AA como autora responsable de un delito continuado de estafa a la pena de vente (20) meses de prisión, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo las prestaciones legales que al Estado corresponda o sea los gastos de alimentación, vestido y alojamiento.-

  2. - En tiempo y forma la Defensa interpuso el recurso de apelación.-

  3. - En la estación procesal oportuna adujo, en síntesis, los siguientes agravios: a) su cliente es deudora del BPS y de las trabajadoras pero ello por sí no configura un delito; b) no sólo no existió provecho a ganancia para la encausada en la situación dilucidada en autos (aspecto irrelevante en todo caso, ajeno a la conformación de la figura típica) no existía potencialidad del provecho injusto ya que ello nunca se concretó, esto es, la encausada no recibió beneficio económico alguno por aportar afiliados, porque no existía tal posibilidad: aunque hubiera planeado una maniobra para beneficiarse, no hubiera podido hacerlo de manera que la maniobra como tal desaparece; c) si bien el BPS abonó más de $29.000 a las mutualistas de referencia por altas sanitarias, está claro que ese dinero no solo no aprovechó a la encausada sino que no existía posibilidad alguna de que le aprovechara y en cuanto al aprovechamiento de los trabajadores resulta en realidad simbólico más que real: ello conlleva una contradicción con el argumento de que eran trabajadores falsos, sino verdaderos y las altas mutuales no fueron erróneas tampoco; d) la calificación de autos no encaja en ninguna figura penal, no solo en cuanto a la ausencia del elemento finalidad de procurarse un provecho injusto sino también en lo relativo al elemento error e inducción en el error: e) no hubo error BPS abonó la suma que refiere a las mutualistas generando con ello un derecho a asistencia integral por parte de las afiliadas que no llegó a concretarse; f) solicita que se revoque la sentencia número 432 disponiéndose la absolución de AA.-

  4. - Corrido traslado al Ministerio Público expresó: a) la imputada se registró como empresa unipersonal en el giro de servicios de diversión y esparcimiento ante la D.G.I. y el B.P.S. mediante engaño captó quince personas para que figuraran como trabajadores de dicha empresa y que firmaran formularios de solicitud de afiliación a diversas instituciones de asistencia médica del medio; con esos documentos se presentó ante estas instituciones e indujo en error, logrando así indebidamente que estas aceptaran esas falsas afiliaciones; b) esta maniobra fue realizada con el fin de...

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