Sentencia Interlocutoria nº 331/2011 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 22 de Diciembre de 2011

PonenteDra. Ana Maria MAGGI SILVA
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dr. Juan Pedro TOBIA FERNANDEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
MateriaC.na. Adolescentes Infracciones
ImportanciaBaja

SENTENCIA Nº 331.

Montevideo, veintidós de diciembre de dos mil once.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministra R.: Dra. Ana M. Maggi

Ministros Firmantes: Dr. Juan P. Tobía Fernández

Dr. Eduardo J. Turell

AUTOS: “BAPTISTA Y VEDIA SARUBBO, PAULA C/ COMISION HONORARIA ADM. DEL FONDO DE SOLIDARIDAD – CONTENCIOSO ANULATORIO-DEMANDA DE ANULACION” – Ficha Nº 2-40.306/2010.

I) Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados "B. y V.S., Paula C/ Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad – DEMANDA DE ANULACION - Fa. 2-40306/2010”.

II) Sostuvo la accionante (fs. 9-16) en su demanda, que promueve acción de anulación contra la demandada respecto a la resolución de determinación y cobro de tributo (aporte al Fondo de Solidaridad) según le fue notificado el 30/10/2009, conforme su condición de profesional universitaria.

Expresó que presentó petición administrativa el 22/12/2009 que tenía por objeto la solicitud de exención del pago que se le reclama por concepto de aporte al Fondo de Solidaridad. De acuerdo a la normativa vigente se encuentra exonerada del pago del tributo por tener ingresos menores a mínimo imponible que establece la ley Nº 17.451, declarando haber omitido cumplir con la obligación formal de presentar las declaraciones en tiempo y forma en cada período a los efectos de que la Comisión constatara tal situación y por acto administrativo de determinación declarara la exención.

La Comisión Honoraria Administradora resolvió que al no surgir trámite alguno presentado dentro de los plazos establecidos mantuvo vigente la deuda (contribución especial al fondo de solidaridad período 2004-2008 $ 21138 y adicional a la contribución período 2004-2009 $ 25560 deuda al 30/10/2009.

Interpuso recurso de reposición con fecha 25/06/2010 recayendo la denegatoria ficta.

De acuerdo a lo previsto en la ley Nº 17.451 (art. 3) contra las resoluciones de la Comisión solo corresponde el recurso de reposición el que deberá interponerse dentro de los 10 días hábiles a partir de la notificación; en caso de denegatoria solo podrá interponerse demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de turno en un plazo de 20 días siguientes a la denegatoria expresa o ficta.

La ley Nº 17.451 (que modifica la ley Nº 16.524) define el aporte al Fondo en su art. 1, sustitutivo de los arts. 1, 2 y 3 de la ley mencionada, como un tributo “contribución especial” (art. 13 del C.T.) la que será efectuada por los egresados cuyos ingresos mensuales sean superiores a 4 salarios mínimos nacionales, obligación que deberá ser pagada a partir de cumplido el quinto año del egreso hasta completar los 25 años de aportes.

En el mismo art. 3 sustituído, inc. 2º, establece que la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá los ingresos computables y los requisitos necesarios que deberán cumplir quienes perciban ingresos inferiores a los establecidos en el inciso primero de este artículo para justificar los mismos y la información.

Por Decreto 307/995 del P.E. (publicado el 28/08/1995) se reglamentó la ley estableciendo en el art. 5 los requisitos formales que deben cumplir los profesionales que se encuentran exonerados del pago del Fondo y su adicional, estableciendo un plazo dentro de los 60 días de cada ejercicio mediante declaración jurada ante la Comisión de no haber percibido en el ejercicio anterior ningún tipo de ingresos derivados de su condición de tales ya sea en ejercicio independiente o bajo el régimen de dependencia.

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