Sentencia Interlocutoria nº 0007-100007/2012 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 7 de Noviembre de 2012

PonenteDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO
ImportanciaBaja

Sentencia DFA-0007-100042/2012 SEF-0007-100007/2012

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministro Redactor: Dr. F.C..

Ministros firmantes: Dr. J.C.; Dra. M.A.; Dr. F.C..

Montevideo, 7 de noviembre de 2012

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “N., A. y otros c/ Ministerio del Interior - Cobro de Pesos”, i.u.e. 0002-108471/2011, venidos a conocimiento de la S. en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia Definitiva Nº 41 de fecha 26 de julio de 2012, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9º Turno, Dr. A.R..-

RESULTANDO:

I.- Que por la referida Sentencia Definitiva, se amparó la demanda, condenando al Ministerio del Interior al pago de las diferencias en rubros de naturaleza salarial, con interes y reajustes, a liquidarse por el procedimiento del art. 378 C.G.P., sin especial condenación.

II.- Contra dicho dispositivo deduce recurso de Apelación la parte demandada, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.120 y ss., expresando en lo medular que ninguna norma declaró las partidas por servicios “por artículo 222” con materia gravada por Contribuciones Especiales de Seguridad Social hasta la sanción de la Ley 18.405. Por ello solicita se revoque la recurrida.

III.- Sustanciada la impugnación, se evacua el traslado conferido, en escrito obrante a fs.127 y ss., abogando por la desestimatoria de los agravios sostenidos por el contrario.-

IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..-

Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

I.- Que la S., por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de revocar la Sentencia recurrida, y por los fundamentos que seguidamente se expresan.-

II.- Ha sostenido la S. en anterior pronunciamiento, Sentencia 77/2012: Se darán por reproducidas en el caso, por compartírselas, las bien fundadas conclusiones expuestas en sentencia nº 333, de 5 de diciembre de 2011, de la S. de 7º Turno, en que resolviendo las mismas cuestiones que se plantean en los presentes autos, expresara: “los actores...solicitan el pago de las diferencias... generadas... a consecuencia de no haberse incluido para su cálculo las horas de trabajo adicional u extras realizadas de acuerdo a...

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