Sentencia Interlocutoria nº 482/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 7 de Noviembre de 2012

PonenteDr. Jose ECHEVESTE COSTA
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 482 /2012.

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. JOSE ECHEVESTE COSTA

MINISTROS FIRMANTES: DR. L.T.B., DRA. NANCI CORRALES

GARCIA, DR. JOSE ECHEVESTE COSTA

Montevideo, 7 de noviembre de 2012.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “DORADO DURAN FERNANDO WALTER C/ ELECTRICIDAD DURAZNO S.R.L. DEMANDA LABORAL” IUE 241-136/2011, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de 2º Turno.

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 57/2012, dictada con fecha 14 de mayo de 2012, se estimó parcialmente la demanda y en su mérito condenó a Electricidad Durazno S.R.L. a pagar al señor F.W.D.D. por concepto de diferencia de salario, diferencia de aguinaldo, diferencia de licencia y diferencia de salario vacacional la suma de $ 78.328, como se estableció en los considerando V), VI), VII) y VIII). Sin especial condenación procesal. Ejecutoriada se cumpla y se archive. Honorarios fictos tres unidades de base de prestaciones y contribuciones (fs. 404 a 412).

3) La parte demandada interpuso el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose en los siguientes puntos: a) acogimiento del reclamo de ropa, herramientas, viáticos e incentivos desde el inicio de la relación laboral hasta agosto de 2006 por haber estado el actor bajo régimen de “industria y comercio”, en tanto que en el período posterior fueron abonados en su mayoría; b) condena al pago de los rubros diferencias de aguinaldo, licencia y salario vacacional en violación del decreto 414/1985; c) errónea valoración de la prueba producida en autos y el consecuente error en la liquidación, sin considerar los pagos realizados, en referencia especialmente a los rubros herramientas, incentivos de construcción y viáticos, transporte y desgaste de ropa (fs. 417 a 423).

4) Por decreto Nº 2996/2012 de 31 de mayo de 2012 se confirió traslado por el plazo de diez días (fs. 424), el que fue evacuado por el codemandado W.D.D. de fs. 429 a 431 vto., adhiriendo en el mismo acto a la apelación, agraviándose en cuanto no se hizo lugar al rubro balancín.

5) Por auto Nº 3936/2012 de 20 de julio de 2012 se confirió traslado de la adhesión(fs. 432), el que fue evacuado de fs. 435 a 437.

6) Por decreto Nº 4449/2012 de fecha 10 de agosto...

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