Sentencia Interlocutoria nº 286/2012 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 7 de Noviembre de 2012

PonenteDr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
ImportanciaMedia

SENTENCIA Nº 286/12

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. JULIO CÉSAR CHALAR

MINISTROS FIRMANTES: DR. CHALAR, DRA. ALONSO, DR. CARDINAL

Montevideo, 7 de noviembre de 2012.

VISTOS:

Para sentencia en segunda instancia, en decisión anticipada, estos autos caratulados “De Vargas, C. y otros c/ Ministerio del Interior - cobro de pesos”, IUE 2-108496/2011, venidos en razón del recurso de apelación interpuesto por los actores contra la de primera instancia nº 38, de 2012, del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 11º Turno.

RESULTANDO:

El objeto de decisión en la presente instancia está determinado por el contenido del escrito de fs. 41 y ss., en el que los actores solicitaran al Tribunal se sirva “revocar la sentencia apelada”.

CONSIDERANDO:

I) El Tribunal desestimará el recurso de apelación interpuesto y, en su mérito, confirmará la sentencia apelada.

Y lo hará en decisión anticipada por tratarse de cuestiones simples (art. 200.1 Código General del Proceso).

II) Se darán por reproducidas en el caso, por compartírselas, las bien fundadas conclusiones expuestas en sentencia nº 333, de 5 de diciembre de 2011, de la Sala de 7º Turno, en que resolviendo las mismas cuestiones que se plantean en los presentes autos, expresara: “los actores... solicitan el pago de las diferencias de aguinaldo generadas... a consecuencia de no haberse incluido para su cálculo las horas de trabajo adicional u extras realizadas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 222 de la ley nº 13318 (el denominado comúnmente Servicio 222). Estos ingresos se le han venido abonando en negro, por lo que no sólo no están sometidos a montepío sino que por tal motivo no son considerados a la hora de abonársele el aguinaldo, configurándose así una rebaja salarial injustificable como resultado de la ilegalidad en que ha incurrido el demandado.

(omissis)

En cuanto a la naturaleza... no puede discutirse que se trata de labor voluntaria, que se cumple fuera de las dependencias donde el funcionario policial cumple sus funciones, de tal modo que no implican tareas que puedan calificarse de naturaleza ejecutiva, ni inherentes al cargo aun cuando se cumpla por personal policial o bomberos como es el caso de autos (cfm. TCA sent. 488/09 pág. Web CADE). En definitiva se trata de trabajo prestado a terceros, donde el Ministerio del Interior actúa como un mero intermediario...

Ello surge del análisis contextual de la...

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