Sentencia Interlocutoria nº sef0007-100008/2012 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 7 de Noviembre de 2012

PonenteDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO
ImportanciaBaja

Sentencia DFA-0007-100043/2012 SEF-0007-100008/2012

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministro Redactor: Dr. F.C..

Ministros firmantes: Dr. J.C.; Dra. M.A.; Dr. F.C..

Montevideo, 7 de noviembre de 2012

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “S., Blanca y otros c/ Ministerio del Interior – Cobro de Pesos”, i.u.e. 0002-109675/2011, venidos a conocimiento de la S. en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia Definitiva Nº 35 de fecha 12 de junio de 2012, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno, Dra. B.V..-

RESULTANDO:

I.- Que por la referida Sentencia Definitiva, se condenó al Ministerio del Interior a pagar a los actores las diferencias por no inclusión de los servicios conforme al art. 222 de la Ley 13.318, con intereses desde la demanda y reajustes desde su exigibilidad, difiriendo su lliquidación al procedimiento previsto por el art. 378 C.G.P.; desestimando el rubro daños y perjuicios, sin especial condenación.

II.- Contra dicho dispositivo deduce recurso de Apelación la parte demandada, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.221 y ss., expresando en lo medular que es recién a partir de la vigencia de la Ley 18.405 que se comienza a tener en cuenta a los servicios por art. 222 para el descuento del montepío, y no antes. Por ello solicita se revoque la recurrida.

III.- Sustanciada la impugnación, se evacua el traslado conferido, en escrito obrante a fs.225 y ss., abogando por la desestimatoria de los agravios sostenidos por el contrario.-

IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..-

Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

I.- Que la S., por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de revocar la Sentencia recurrida, y por los fundamentos que seguidamente se expresan.-

II.- Ha sostenido la S. en anterior pronunciamiento, Sentencia 77/2012: Se darán por reproducidas en el caso, por compartírselas, las bien fundadas conclusiones expuestas en sentencia nº 333, de 5 n considerados a la hora de abonársele el aguinaldo, configurándose así una rebaja salarial injustificable como resultado de la ilegalidad en que ha incurrido el demandado.

“Precisado lo anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR