Sentencia Definitiva nº 412/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 7 de Noviembre de 2012

PonenteDra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho Bancario
ImportanciaMedia

N° 412/2012

Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno.

Ministro Redactor: Dra. M.L.B..

Ministros Firmantes: D.. C.B., M.d.C.D., M.L.B..

Ministro D.: No.

Montevideo, 7 de noviembre de 2012.

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “E.B., A.L.. Incapacidad.” IUE: 42-8/2012. Venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia N° 2002, de fecha 27 de abril de 2011, dictada por la Sra. Juez Letrado de Familia de Primer Turno, Dra. M.E.M..

RESULTANDO:

I)Que por el referido pronunciamiento, se declaró en estado de incapacidad a A.L.E.B.; se designó curadora a la Sra. L.M. con las funciones establecidas en el considerando VI (funciones limitadas a la atención personal de la incapaz, administración del dinero destinado a los gastos del hogar, incluyendo el de personal de servicio y la totalidad de los gastos personales de la incapaz,; alimentación, vestimenta, salud, etc. ).

Se designó administradores o curadores especiales por el plazo de un año, a sus hijos J.J. y E.B., quienes ejercerán las funciones establecidas en el considerando VI punto 3 (las funciones de administración estarán dirigidas en primer término a regularizar la situación de los bienes de la denunciada tanto en Uruguay como en Brasil en lo que refiere a la ocupacional de los inmuebles rurales como urbanos y determinar con precisión la participación de la denunciada en la sociedad agropecuaria y los bienes que integran ese patrimonio societario). Y se dispuso la realización por éstos de rendiciones de cuentas semestrales.

Se estableció que la contabilidad de los establecimientos agropecuarios en los que tenga participación la incapaz y la supervisión de la gestión de los administradores en ese orden será llevada por el C. R.B..

II) Que contra el mismo, dedujeron los hijos de la I.M.A., M.A., M.I., M.d.C. y A.M.B.E., el recurso de Apelación y en síntesis expresaron; que surge acreditado que la Sra. E. tiene 10 hijos legítimos vivos, es decir 10 curadores legítmos. Sin perjuicio de ello la Sra. Juez decidió nombrarle una curadora dativa, la Sra. L.M., una de las cuidadoras de la incapaz. No se discute la facultad del Magistrado en tal sentido pero siempre y cuando la medida sea aconsejada para proteger más eficazmente los intereses del incapaz. El art. 444.2 CGP dispone que las curatelas legítimas establecidas en los arts. 441 y siguientes del C. Civil serán en todo caso respetadas, pudiendo el tribunal por motivos fundados regular los modos de su ejercicio. Entienden que la sede no efectuó un relevamiento exhaustivo de todos los hijos de la Sra. E. como para entender que ninguno de ellos puede cumplir la función de curador de la misma. Que no explicita el fallo causa alguna para excluír a todos los hijos legítimos de la Sra. E.. Más allá de las atribuciones que en materia de inhabilitación dispuso el CGP, en el caso de la declaratoria de incapacidad de una persona el C.C. es claro en cuanto a que la función de curador o tutor debe recaer exclusivamente en una persona. El código sabiamente no quiere responsabilidades compartidas. La designación de una curadora dativa y dos curadores especiales no es ajustada a las disposiciones del C.C. y atenta contra los intereses de su madre. La sentencia dispuso la administración conjunta y mancomunada de los curadores especiales, lo que es imposible pues no existe prácticamente trato entre los hermanos y tienen visiones totalmente distintas de la administración de los bienes de su madre. Por último su hermano E.M. presenta una incapacidad para ejercer la curaduría por ser deudor personal de su madre. Integra junto a sus hermanos O.R. y M.T., una sociedad de hecho que explota en la República Federativa del Brasil, con animales propios una fracción de campo en el segundo sub distrito del Municipio de Quaraí, de la que su madre es propietaria en un 54.8% y la sociedad le adeuda por ese concepto desde el año 2.008. Asimismo, le adeudan por el pastoreo de animales en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR