Sentencia Interlocutoria nº 373/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 7 de Noviembre de 2012

PonenteDr. William CORUJO GUARDIA
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Sentencia Nº 373 Ministro Redactor:

Dr. William Corujo Guardia.-

Montevideo, 7 de noviembre de 2012.-

VISTA:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia esta Causa “I.M.CANELONES CONTRA F.D., M.A.. Denuncia Irregularidades.” IUE:167-295/2011 venida a conocimiento del Tribunal Pluripersonal en mérito a los Recursos de Reposición y Apelación, en subsidio, interpuestos por la Señora Fiscal Letrada Departamental, contra la Resolución Nº 143 del 13 de febrero de 2012 dictada por la Señora J. Letrada de Primera Instancia de Canelones de Primer Turno, con intervención del Señor Defensor Dr. J.L.G..

RESULTANDO:

1. Por la referida decisión no se hizo lugar a la solicitud de enjuiciamiento del Ministerio Público de A.F. como autor responsable de un delito de Estafa en grado de tentativa.

2. En tiempo y forma la titular de la acción pública dedujo sendos Recursos, articulando, en prieta síntesis, los siguientes agravios: a) se le retuvo la libreta de conducir y se le aplicó una multa de diez unidades reajustables; b) admite los hechos pero minimiza su conducta; c) se le retuvo la libreta y entonces optó por concurrir previamente a la Seccional Primera de Canelones denunciando el extravío de la mentada libreta donde se le extiende el extravío que presenta ante la Intendencia; d) el núcleo de la figura “inducir en error” a una persona y los medios típicos de la figura esto es los engaños artificiosos están dados por la entrega de la constancia de extravío y manifestarle a la funcionaria municipal que concurría a renovarla cuando no era cierto para evitar abonar la multa impuesta; e) solicita que se revoque la decisión atacada y se disponga el enjuiciamiento sin prisión como autor responsable de un delito de estafa en grado de tentativa.

3. Conferido legal traslado a la Defensa no evacuó el traslado conferido (fs 73 vto).

4. Por auto número 1074 no se hizo lugar a la reposición franqueándose la alzada.

5. Recibidos los autos por la Sala se citó a las partes para Resolución la que, previo pasaje a estudio, se acordó su dictado en legal forma.

CONSIDERANDO:

1. Se confirmará por otros fundamentos el archivo dispuesto de las actuaciones.

2. Lleva razón la titular de la acción pública, en su minucioso y exhaustivo escrito de expresión de agravios, en cuanto afirma que: a) el engaño que intentó realizar el indagado no hizo equivocar a la funcionaria municipal ya que el indagado se retracta y la funcionaria detecta la...

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