Sentencia Interlocutoria nº i109/2008 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 24 de Marzo de 2008

PonenteDr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Resolución Nº 109

Montevideo, 24 de marzo de 2.008.-

VISTOS :

Para resolución en segunda instancia éstos autos seguidos a AA, por la imputación de un delito de reproducción ilícita de obras cuya propiedad intelectual se encuentra protegida, ficha 2-26041/2.005, venidos a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, en mérito al recurso de apelación en subsidio del de reposición, interpuestos oportunamente por la Defensa de particular confianza del encausado contra la sentencia interlocutoria No. 3492, de 24 de noviembre de 2.006 (fs. 705 y ss.), dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Cuarto Turno, Dr. J.D.A., y;

RESULTANDO:

1)-Que la resolución dictada en autos reseña los antecedentes del caso correctamente, por lo que corresponde remitirse a ella en ese aspecto.-

2)-Que el fallo interlocutorio en cuestión, decretó el procesamiento sin prisión de , bajo la imputación de un delito de reproducción ilícita de obras cuya propiedad intelectual se encuentra protegida.-

3)-El Sr. Defensor de particular confianza del imputado, Dr. XX, interpuso en tiempo y forma los recursos de reposición y apelación en subsidio a fs. 716 y ss., expresando en síntesis que:

Le causa agravio la resolución impugnada por entender que la misma no encuentra apoyo fáctico en los elementos probatorios que emergen del expediente.-

Realiza un detallado resumen de los antecedentes del caso referidos al convenio entre Ancap y la Facultad de Ciencias de la Udelar con la finalidad de realizar un estudio geológico minero en áreas específicas para la evaluación del potencial de rocas calcáreas.-

En dicho convenio se estableció entre otras cosas la cláusula de reserva total, que favorecería a Ancap y que el contenido del informe tendría carácter confidencial por el término de dos años a partir de la entrega del último informe técnico por parte de la Facultad de Ciencias.-

Se realizaron los informes y en todo ese proceso no tuvo participación alguna el defendido AA, empero en el mes de octubre de 2.000, Ancap en cuyo poder estaban los referidos informes entregó en forma de intercambio a la sociedad “YY.” cuyo representante era el recurrente, parte de los mismos, entregando la empresa privada datos de perforaciones realizados por ésta en la zona de Cerro Méndez en Treinta y Tres, lo que resultaba de interés para ambas partes.-

Sostiene que AA recibió dicho informe en forma totalmente regular, en hojas sin foliar, sin membrete, ni indicación de autor, etc, por tanto, cuando el imputado usó ese informe a efectos de integrar parte de los datos e información suministrado por Ancap para elaborar el informe final de explotación del Yacimiento de cálizas calcíticas denominado A.C. y su posterior presentación ante Ancap y ante D., no cometió ilícito alguno, en la medida que no conocía la reserva y confidencialidad que pesaba sobre dicho informe ni que había sido elaborado en parte por la denunciante Sra. BB.-

Afirma asimismo que la descripción típica no encuadra en la figura, digo en la conducta desplegada por el encausado, Que estos delitos se castigan a título de dolo y no en su forma culposa y en tal sentido debe darse la intención conciente y voluntaria de reproducir con ánimo de lucro o de provocar un gravamen indundado una obra inédita o aún ya publicada sin la autorización escrita de sus autores o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR