Sentencia Interlocutoria nº 208/2011 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 29 de Junio de 2011
Ponente | Dr. Juan Pedro TOBIA FERNANDEZ |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2011 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº |
Jueces | Dr. Juan Pedro TOBIA FERNANDEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA |
Importancia | Alta |
SENTENCIA Nº 208.
Montevideo, veintinueve de junio de dos mil once.
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.
Ministro Redactor: Dr. Juan P. Tobía Fernández
Ministros Firmantes: Dr. Eduardo J. Turell
Dra. A.M.M.
AUTOS: “CORBELLINI, HELENA C/ BATTO OCHOTECO, G.M. – DAÑOS Y PERJUICIOS” – Ficha Nº 2-22.930/2009.
I) El objeto de la instancia está delimitado por los contenidos de los recursos de apelación y adhesión interpuestos por accionante y accionada respectivamente contra la sentencia Nº 50 de fecha 26 de agosto de 2010 dictada por la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 13er. Turno Dra. G.P.S., por la que se desestimó la demanda movilizada sin especiales condenaciones procesales (fs. 138-142).
II) Sostuvo la apelante principal, en lo concreto y sintéticamente, que no puede compartirse la decisión cuestionada en tanto interpreta la voluntad de la actora en forma errónea, llevándola a rechazar la demanda. Que la demandada haya realizado algunas correcciones de texto y agregado el saludo inicial, no la hace coautora del mismo, en el trabajo esos agregados son mínimos y no cambian su contenido en absoluto. No obstante no estuvo de acuerdo en incluir el nombre de la actora junto al de ella en la publicación de marras, hecho que claramente demuestra su voluntad inequívoca de figurar en esa publicación ella sola.
Es un hecho no controvertido que la accionada entregó el discurso al Dr. P. con finalidad de publicarlo en la Revista.
La demandada persistió en su interés de seguir figurando en dicha publicación, lo que sin dudas la colocó en un sitial que no le corresponde. No es lo mismo que luzca al pie del discurso el nombre de la contraria cuando debió lucir el de la compareciente causándole a la misma daños morales y patrimoniales.
Surge claramente que la reclamada con su conducta, violó su deber de proporcionar al autor una libertad tranquila y segura, invadiéndola e interfiriendo en los actos de libre disposición que su parte tiene sobre su obra.
Solicita, en definitiva y en lo concreto, se revoque la sentencia apelada con las consecuencias inherentes al efecto (fs. 144-151).
III) Sostuvo la adherente, en lo medular, que la cuestionada le causa perjuicio al no haber sancionado la malicia temeraria contraria, reproducida al promover procedimiento para reclamar lo que sabe no se le debe en contravención al standar de conducta procesal adecuada conforme particulariza.
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