Sentencia Definitiva nº 299/2008 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 17 de Diciembre de 2008
Ponente | Dra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº |
Jueces | Dra. Graciela Teresita BELLO ASTRALDI,Dra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Nº 299/08
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO.-
MINISTRA REDACTORA: Dra. Ma. C.L.U..-
MINISTROS FIRMANTES: Dras. G.B., Ma. Victoria C. y Ma. C.L.U..-
Montevideo, 17 de diciembre de 2008.-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados "SALA FORMENTO, M.N. c/ PODER JUDICIAL (SUPREMA CORTE DE JUSTICIA) - ACTO", IUE: 2-20460/2006, venidos a conocimiento de esta S. atento al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada, respectivamente, contra la Sentencia Nº 61, de 17/setiembre/2007, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno, Dr. G.M., emitiéndose decisión anticipada en los términos previstos por el art. 200.1 del Código General del Proceso.-
RESULTANDO:
1) El fallo referido, cuya relación de antecedentes se tiene por reproducida por acogerse a las resultancias de autos, amparando parcialmente la demanda condenó al Poder Judicial a abonar a la accionante la suma de U$S 4.050, con más la actualización e intereses legales desde la fecha de promoción de la demanda y hasta su efectivo pago. Sin especial condenación procesal -fs. 31/39.-
2) Fundando el recurso interpuesto -fs. 41- sostuvo la actora, en síntesis, que la sentencia le agravia en cuanto valorando inadecuadamente la entidad de los hechos y la prueba producida, no ponderó el daño derivado de la privación de libertad para una profesional escribana, de 66 años de edad, primaria absoluta, jubilada e inocente, conforme lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno, en tanto revocó el procesamiento recaído.-
Cuestiona, que en tal marco, se fijara el monto del daño moral en U$S 4.050, suma que estima escasa y que no guarda relación con la situación de angustia y desesperación que padeció la aquí actora al verse injustamente privada de la libertad por 27 días, por lo que peticiona que se eleve tal guarismo a la suma de U$S 20.000 solicitada en la demanda.-
3) A fs. 44 expresa agravios la parte demandada, Suprema Corte de Justicia, fincando la impugnación, medularmente, en el monto de indemnización del daño moral, que reputa excesivo y alejado de los parámetros jurisprudenciales, convocando en particular los guarismos manejados por esta S. en hipótesis similares.-
Impugna asimismo que se fijara la condena en dólares y simultáneamente se dispusiera la actualización de la suma, sin tener presente que al fijarse en tal moneda se mantiene el valor...
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