Sentencia Definitiva nº 461/2010 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 27 de Octubre de 2010

PonenteDra. Maria Rosina ROSSI ALBERT
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No.461/2010.-

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE PRIMER TURNO.

MINISTRO REDACTOR: DRA. R.R..

MINISTROS FIRMANTES: DRA. D.M.. DRA. R.R.. DR. JULIO POSADA.

MONTEVIDEO, 27 DE OCTUBRE 2010.-

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “ T.G., P.c.N.U., A.. Licencias, salarios vacacionales, otros” IUE 2-44.355/2009 venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la N. 579/2020 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 11vo. Turno, Dr. C.N..

RESULTANDO:

1. La parte actora introdujo el recurso de apelación y sustanciado, fue concedido y franqueado, ingresando los autos a este Tribunal el 3.8.2010.

2. La Sala , en función de los puntos que constituyen el objeto de la alzada y en tanto posee antecedentes jurisprudenciales que habrá de mantener ( sentencias 248/2007, 157/2009 y 16 y 235/2010 ), ha optado por expedirse en decisión anticipada. ( art. 200.1 CGP)

CONSIDERANDO:

1. Con el número de voluntades legalmente requeridas atento a la naturaleza de la atacada, y por los fundamentos que se discriminarán, se revocará la recurrida.

2. La atacada dispuso : “Ampárase la excepción de incompetencia interpuesta declarando que la Sede Laboral es incompetente a los efectos de analizar la procedencia o no de los rubros reclamados por licencia, salario vacacional y aguinaldo en el sector de la construcción”.

La parte actora dedujo recurso de apelación agraviándose de que se entendiera la Sede era incompetente para atender el reclamo sobre rubros cuya liquidación corresponde al Banco de Previsión Social.

3. El caso.

Bajo los límites de los puntos que han abierto la instancia y a efectos de construir la fundabilidad de la decisión, se reseñarán las posiciones de los contendientes.

P.T. promovió acción de condena contra A.N.U. para quien , según dijo , había trabajado como oficial carpintero, pero sin que fueran declarados los jornales que realmente trabajó sino menos. Y en base a ello demandó, entre otros rubros, la condena por licencia, salario vacacional y aguinaldo no abonados por el BPS por la sub declaración.

Y el demandado entre otras defensas adujo la ausencia de competencia de la Sede.

4. Los agravios del actor y recurrente.

El recurrente se agravió de que la atacada se declarara incompetente transcribiendo en su favor los argumentos sostenidos por la sentencia de la Sala n. 248/2007.

Pues bien.

El debate debe dilucidarse a través del análisis de dos aspectos: el primero, la naturaleza de los rubros pretendidos y el segundo, la jurisdicción y en su caso competencia para atenderlos.

4.1. La naturaleza de los rubros pretendidos.

El accionante demandó la condena de un elenco de rubros laborales, entre ellos licencia, salario vacacional y aguinaldo.

Conforme la respectiva regulación legal, estas prestaciones se generan en el marco del contrato de trabajo y constituyen obligaciones a cargo del empleador.

Ahora bien. En el ámbito de la industria de la construcción la relación obligacional no se ve modificada salvo en cuanto a la liquidación y pago. Esto es, que si bien siguen siendo obligaciones a cargo del empleador, no es él quien las sirve directamente al trabajador sino que éste las recibe a través de la administración que – hoy por hoy- realiza al Banco de Previsión Social que ha subrogado en varios de sus cometidos al Consejo Central de Asignaciones Familiares. Ello por cuanto, así ha sido disciplinado por los arts. 5 y 6 del dec.ley 14.411. El art. 5 dispone que “Las aportaciones por concepto de seguridad social a que se refiere el artículo 1º originadas por las construcciones, refacciones, reformas o demoliciones que se realicen conforme a las condiciones establecidas en el artículo 3º, serán de cargo del propietario del inmueble o del titular de derechos reales o posesorios sobre el mismo serán calculadas sobre la base de presupuesto de mano de obra en las tasas porcentuales que fije el Poder Ejecutivo, con la opinión previa del Consejo Central de Asignaciones Familiares.

También serán de su cargo las aportaciones que correspondan por...

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