Sentencia Definitiva nº 335/2012, 24 de Octubre de 2012

PonenteDr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Sergio TORRES COLLAZO,Dr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia en autos “AA – Apropiación indebida – IUE-91-40/2012” venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Octavo Turno, a conocimiento de recurso interpuesto por el Sr. Defensor de particular confianza Dr. M.T. contra la resolución 322 del 29 de febrero de 2012, dictada por la Dra. G.E. con intervención del Sr. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 4º Turno, Dr. A.C..-

RESULTANDO:

1) Por la referida resolución se dispuso el enjuiciamiento sin prisión de AA imputada como autora de un delito de Apropiación indebida.- Resolución que recibió parcialmente el dictamen del Ministerio Público que había solicitado el enjuiciamiento bajo la imputación del delito de Estafa.-

2) AA trabajaba en “BBt”, sito en Burgues y S..- Se desempeñaba como cajera y, al menos, en dos ocasiones se quedó con los tiques de devolución de envases que le entregaban los clientes.- Los retenía en la mano y luego los guardaba debajo de la camisa de trabajo o en el bolsillo del pantalón.-

En circunstancias que la encausada no fue a trabajar, le dio los tiques a un conocido para que le comprara mercaderías en el supermercado.- A la cajera que lo atendió le llamó la atención la cantidad de tiques por valor elevado.- Hecho que le comunicó a la supervisora.- Esta realizó un control de tiques para saber por cual de las cajas había pasado.- Constató que los mismos habían sido entregados a AA.- Revisó las filmaciones y constató la forma en la cual procedía respecto de algunos tiques de devolución de envases que recibía.-

3) La Defensa de AA, a fs. 34-36, a cargo del Dr. M.T., interpuso los recursos de reposición y apelación.-

El recurrente sostuvo que no existió faltante, ni perjuicio, por lo tanto no hubo delito.- No existe prueba en contrario a que su defendida realizó un cambio de tiques de envases propios por otros, “por practicidad”, “tratándose de un simple cambio de valores como ser, el cambio de un billete de mil pesos por cinco de doscientos pesos”.- Dijo que su defendida fue obligada a renunciar, en particular, por un guardia que es policía.- Los hechos tuvieron lugar en un clima tenso “donde se acusaba a la Sra. AA de no haber expresado que se encontraba embarazada al momento de ingresar a la empresa”.-

4) El Sr. Fiscal, a fs. 47-52, evacuó el traslado conferido, pidiendo que se mantenga la recurrida y se franquee la alzada.- Dijo que los agravios desarrollados carecen de fundamentos...

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