Sentencia Interlocutoria nº 356/2011 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 13 de Septiembre de 2011

PonenteDr. Jose ECHEVESTE COSTA
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

SENTENCIA DEFINITIVA Nº356 /2011

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. JOSE ECHEVESTE COSTA

MINISTROS FIRMANTES: DR. L.T.B., DRA. N.C.G., DR. JOSE ECHEVESTE COSTA

Montevideo, 13 de setiembre de 2011

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “CRUZ SILVET, JORGE C/ ARAUJO, JUAN Y OTROS. LICENCIAS, SALARIOS, SAL.VACACIONALES, DESCANSOS, DESPIDOS, DAÑOS Y PERJUICIOS, OTROS” IUE 2-20019/2007 venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 12º Turno.-

Y RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia recurrida y dicta decisión anticipada en base al artículo 200.1 Nº1 del Código General del Proceso.-

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº107/2010 de 22 de Diciembre de 2011, se amparó parcialmente la demanda y en su mérito se condenó a los demandados a pagar al actor los rubros: presentismo e incidencias, diferencias salariales por aumentos no otorgados, feriados pagos, descansos trabajados, diferencias de aguinaldo, licencia y salario vacacional e indemnización por despido más un 10% por daños y perjuicios, cuyo monto se reliquidará, teniendo presente lo expresado en los considerandos respectivos, reajustes e intereses. Sin especial condena (fs.184-188 vto.).-

3) Apeló el representante de la parte demandada agraviándose en cuanto ampara la demanda y condena al B.S.E. que ampare el siguiente caso como accidente de trabajo (fs.192-196).-

4) Por auto Nº205/2011 de 18 de Febrero de 2011 se otorgó traslado del recurso (fs.197) el que fue evacuado por el actor a través de su representante solicitando la confirmación de la sentencia en todos sus términos con costas y costos para la parte demandada (fs.199-200 vto.).-

5) Por resolución Nº481/2011 de 26 de Marzo de 2011 se franqueó la alzada (fojas 201).-

6) Llegaron los autos en forma al Tribunal el día 6 de Junio de 2011 (fs.207) disponiéndose el pase a estudio en forma sucesiva de los Sres. Ministros.-

CONSIDERANDO:

I) La Sala con la posición unánime de sus integrantes naturales procederá a recibir parcialmente el medio impugnativo-

II) En efecto el rubro diferencias de los rubros licencia, salario vacacional y aguinaldo en la industria de la construcción, posee una vía específica de reclamo que es la administrativa.

Manifestó el Cuerpo en Sentencia Nº 61 /2002 de 8 de marzo de 2002:

“El agravio por la condena al pago de licencia, salario vacacional y aguinaldo se acogerá en razón de que el Tribunal, tiene firme posición que según Decreto Ley 14.411 de 7.8. 1975 el pago de esos rubros son de cargo del B.P.S. y ello es independiente de si el empleador hubiere o no vertido los aportes respectivos.

La reclamación de esos rubros, al existir procedimientos administrativos para la regulación de adeudos y anomalías que se plantearon, no corresponde a la vía judicial, sino que se debe acudir a los organismos pertinentes a efectos de plantear la reclamación respectiva. (C.. Sentencia Nº 99/2010 de la Sala- según caso Nº 184 A.J.L. 2000 PÁG. 95) (VER AJL 2002 CASO 103 PÁG 63. F.C.U).

Esta posición fue mantenida por el Tribunal durante un largo lapso en forma firme, reiterada y constante.

Sin embargo este es un tema opinable y la Sala en un lapso admitió la competencia laboral cuando el reclamo versaba sobre ausencia total del mismo (ver Sentencia Nº 329/2007 en AJL 2007 caso 113 página 819).

Pero el estudio constante del punto no llegó a consolidar esta posición y retomó laoriginaria a pesar de que la misma era paulatinamente modificada, habida cuenta que el Colegiado no logró un convencimiento firme sobre su posición modificatoria-

En palabras de la Sala en Sentencia Nº 169/2010 DE 19 de Julio de 2010:

“ …I) Con relación al agravio de las demandadas por no hacerse lugar a la excepción de incompetencia interpuesta respecto del reclamo por eventuales daños y perjuicios por no afiliación a la Seguridad Social, el Tribunal entiende con su actual integración, que cuando el trabajador de la construcción percibe los rubros salariales de licencia no gozada, salario vacacional y aguinaldo, por omisión total y/o parcial de los aportes debidos por la empleadora al organismo de seguridad social, la Justicia laboral no es competente para la dilucidación del reclamo y en el caso, tratándose de demanda de esos rubros y daños y perjuicios por el no aporte de los mismos, la justicia laboral no tiene competencia para la resolución ya que los rubros licencia, salario vacacional y aguinaldo en la industria de la construcción abonados al trabajador por el Banco de Previsión Social según los artículos 6 y 7 del decreto – ley 14.411 y existen procedimientos administrativos...

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