Sentencia Definitiva nº 519/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 28 de Septiembre de 2012

PonenteDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaBaja

Sentencia nº 519/2012

Ministro Redactor: Dr. J.C.S.C.V..

Ministros Firmantes: D.. J.O.F., C.N.M. y J.C.S.C.V..

Montevideo, 28 de setiembre de 2012

VISTOS:

Para interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “Orleana S.R.L. en autos ‘Costa, E. c/ Proamil S.A. – Tercería de dominio”, individualizados con el nº IUE 79-55/2010 del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 10º. turno venidos a conocimiento del Tribunal por virtud del recurso de apelación deducido por la tercerista Orleana S.R.L. respecto de la providencia nº 769 de fecha 19.04.2012 dictada por el Sr. Juez Letrado Dr. N.F.F..

RESULTANDO:

1º) Por el aludido pronunciamiento que relaciona en forma ajustada las emergencias procesales de la anterior instancia se rechaza la tercería de dominio deducida con imposición de las costas (vide fs. 69).

2º) Que obra la comparecencia a fs. 79 y siguientes de Á.J.A. en la representación de Orleana SRL quien interpone sobre lo resuelto recurso de apelación. Finca los agravios de su representada en cuanto al rechazo de la tercería “[…] sobre la maquinaria embargada debido a que dichas máquinas son propiedad del tercerista y nunca fueron propiedad de la parte demandada, se agregó prueba documental al respecto. A saber dos facturas de compra ambas del mes de febrero de 2010. Entendimos que existiendo prueba documental al respecto y habiendo estado la maquinaria embargada en posesión de nuestra empresa, abundaba más prueba sobre la propiedad de dicha maquinaria en cuestión”. Señala que “La realidad de los hechos es la siguiente: el matrimonio Avila-Souza explota desde el año 1999 una panadería en la calle C.C., buscando ampliar su negocio encuentran el local cerrado apto para instalar una panadería el cual estaba ubicado en la calle G.. F. y L.G., donde antes funcionó la empresa demandada en autos. Este matrimonio compra maquinaria e instalaciones para instalar su nueva panadería, constituye una nueva sociedad, Orleana S.R.L., arriendan el local, y a los pocos días de abierta, se encuentran con el embargo de autos, por lo que se ven obligados a deducir la tercería”. Pide que en definitiva se revoque la providencia cuestionada y se acceda al levantamiento de los embargos trabados por así corresponder.

3º) Sustanciada la impugnación deducida con los traslados de rigor sOlo es evacuado el correspondiente al ejecutante quien comparece representado procesalmente por el Dr. D.A.G. a fs. 88/89 que aboga por la...

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