Sentencia Interlocutoria nº i519/2008 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 29 de Septiembre de 2008

PonenteDr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaMedia

RESOLUCIÓN NRO. 519

Montevideo, 29 de septiembre de 2.008.-

VISTOS, para resolución de segunda instancia éstas actuaciones caratuladas "AA - Denuncia; BB - Antecedentes", venidas a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. turno en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio del recurso de reposición por la Sra. Representante del Ministerio Público contra la resolución nro. 2244 de 20 de noviembre de 2.007 de fs. 93 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Pando de 1er. turno Dr. H.Á..- Intervinieron en estas actuaciones en representación del Ministerio Público la Sra. Fiscal Letrada Departamental Dra. S.G. y la Sra. defensora de oficio Dra. L.M.D.G..- I.U.E.: 173 - 138/2.006.-

RESULTANDO.-

1) Que culminada la etapa indagatoria de éstas actuaciones presumariales se le dio vista a la Sra. Fiscal Lda. Departamental (mandato verbal de fs. 72) y la misma, Dra. S.G., por dictamen nro. 685 de fs. 73 solicitó el procesamiento y prisión de BB bajo la imputación de "un delito de abuso de inferioridad psicológica".-

Recibida nueva declaración a la indagada debidamente asistida de su defensora de oficio la que al final de la audiencia abogó no hacer lugar al pedimento fiscal (fs. 91/92) por resolución nro. 2244 de fs. 93 el Sr. Juez "a quo" considerando insuficientes los elementos de convicción, no hizo lugar al procesamiento solicitado.-

2) Que contra ésta resolución nro. 2244, interpone los recursos de reposición y apelación la Sra. Fiscal exponiendo en síntesis:

Que le agravia el que no se haya amparado su solicitud de procesamiento de BB sin referirse a ninguno de los elementos incriminatorios señalados a fs. 73 ni la nueva documentación de fs. 79/82 y la declaración de la indagada a fs. 91/91 vta.-

Agrega la Sra. Fiscal que no se valoró el hecho que la propia denunciada reconoció que debía devolver el dinero y que no le avisó a AA de los préstamos que había sacado.-

Pone de relieve, la Sra. Fiscal que el perjuicio económico es importante pues se le otorgó el poder el 30/11/05 y al mes ya había sacado cuatro préstamos que utilizó en su provecho lo que evidencia el dolo o intención del aprovechamiento del deterioro psíquico de la víctima y beneficiarse con su dinero.- El poder se otorgó para poder obtener préstamos en beneficio de AA, así lo dice la propia escribana que lo extendió, sin embargo, sus dichos de que el otorgante le impresionó lúcido no se compatibiliza con los peritijes ni con la denuncia.-

Concluye la Sra. Fiscal que surge claramente que la indagada convirtió en su provecho dinero ajeno y a su juicio ello lo logró abusando de la deficiencia psíquica de la víctima (art. 350 del C. Penal). Que puede discreparse con la...

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