Sentencia Interlocutoria nº i98/2009 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 25 de Marzo de 2009

PonenteDr. Jonny Barcich SILBERMANN COHN
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jonny Barcich SILBERMANN COHN,Dra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

Ministro redactor: Dr. J.B.S..-

SENTENCIA No.98/2009

Montevideo, 25 de marzo de 2009.-

VISTOS; Para Sentencia definitiva de Segunda Instancia, éstos autos caratulados "AA c/ BB, Pensión alimenticia, ficha/285/526/2006";

RESULTANDO:

I)Que por Sentencia No.58 del 2.5.08 dictada por la Sra. J. Letrado de Primera Instancia de M. de 3er. Turno, Dra.Julia E.D.B., a cuya relación de antecedentes la Sala se remite, en lo dispositivo condenó al demandado a servir a la actora una pensión alimenticia congrua equivalente al 8% de los ingresos jubilatorios totales menos las cargas legales.-(fs.77 a 79)

II)Que compareció el demandado interponiendo recurso de apelación, agraviándose en lo sustancial pués:

-el art.183 del Código Civil sólo es aplicable cuando la mujer no es culpable de la separación; en el caso la sentencia de divorcio guarda silencio y no debe confundirse con la declaración efectuada de disolverse el vínculo sin especial condenación ya que esto refiere a la responsabilidad de las partes o de sus profesionales en el juicio-

-si el J. en la sentencia de divorcio por riñas y disputas no determinó la culpabilidad de alguno de los cónyuges, se puede intelegir que ambos con sus conductas han tenido su cuota-parte de culpabilidad, siendo por lo demás la presente demanda de alimentos totalmente extemporánea al instaurarse 12 años después del divorcio-

-el compareciente le ha permitido vivir en su propiedad a la actora junto con sus hijas y nieto y cumple económicamente con su condición de padre; la actora por su dolencia no está absolutamente incapacitada para trabajar ni se encuentra en la indigencia.-(fs.80 a 83)

III)Sustanciado el recurso, la contraparte evacuó el traslado conferido rechazando los agravios y adhiriéndose a la apelación, esencialmente porque:

-la pensión fijada es exigua y apenas le alcanza para pagar una cuota mutual o una pieza de pensión; con ello no se conserva la posición que tenía durante el matrimonio, más aún cuando el obligado no tiene otras cargas a su cuidado.-(fs.86 a 87)

IV)Se confirió traslado de la adhesión que no fué evacuado y la a-quo franqueó la alzada para ante éste TRIBUNAL (fs.90 a 99); recibidos, se dispuso el pasaje de la causa a estudio y efectivizado se acordó dictar la presente en forma anticipada.-(fs.100 a 101)

CONSIDERANDO:

I)El TRIBUNAL habrá de confirmar la decisión atacada, al no estimar de recibo los agravios articulados y por lo subsiguiente.-(arg.arts.248, 249, 257 C.G.P)

En efecto...

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