Sentencia Interlocutoria nº i98/2009 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 25 de Marzo de 2009
Ponente | Dr. Jonny Barcich SILBERMANN COHN |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2009 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jonny Barcich SILBERMANN COHN,Dra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX |
Materia | Derecho Administrativo |
Importancia | Alta |
Ministro redactor: Dr. J.B.S..-
SENTENCIA No.98/2009
Montevideo, 25 de marzo de 2009.-
VISTOS; Para Sentencia definitiva de Segunda Instancia, éstos autos caratulados "AA c/ BB, Pensión alimenticia, ficha/285/526/2006";
RESULTANDO:
I)Que por Sentencia No.58 del 2.5.08 dictada por la Sra. J. Letrado de Primera Instancia de M. de 3er. Turno, Dra.Julia E.D.B., a cuya relación de antecedentes la Sala se remite, en lo dispositivo condenó al demandado a servir a la actora una pensión alimenticia congrua equivalente al 8% de los ingresos jubilatorios totales menos las cargas legales.-(fs.77 a 79)
II)Que compareció el demandado interponiendo recurso de apelación, agraviándose en lo sustancial pués:
-el art.183 del Código Civil sólo es aplicable cuando la mujer no es culpable de la separación; en el caso la sentencia de divorcio guarda silencio y no debe confundirse con la declaración efectuada de disolverse el vínculo sin especial condenación ya que esto refiere a la responsabilidad de las partes o de sus profesionales en el juicio-
-si el J. en la sentencia de divorcio por riñas y disputas no determinó la culpabilidad de alguno de los cónyuges, se puede intelegir que ambos con sus conductas han tenido su cuota-parte de culpabilidad, siendo por lo demás la presente demanda de alimentos totalmente extemporánea al instaurarse 12 años después del divorcio-
-el compareciente le ha permitido vivir en su propiedad a la actora junto con sus hijas y nieto y cumple económicamente con su condición de padre; la actora por su dolencia no está absolutamente incapacitada para trabajar ni se encuentra en la indigencia.-(fs.80 a 83)
III)Sustanciado el recurso, la contraparte evacuó el traslado conferido rechazando los agravios y adhiriéndose a la apelación, esencialmente porque:
-la pensión fijada es exigua y apenas le alcanza para pagar una cuota mutual o una pieza de pensión; con ello no se conserva la posición que tenía durante el matrimonio, más aún cuando el obligado no tiene otras cargas a su cuidado.-(fs.86 a 87)
IV)Se confirió traslado de la adhesión que no fué evacuado y la a-quo franqueó la alzada para ante éste TRIBUNAL (fs.90 a 99); recibidos, se dispuso el pasaje de la causa a estudio y efectivizado se acordó dictar la presente en forma anticipada.-(fs.100 a 101)
CONSIDERANDO:
I)El TRIBUNAL habrá de confirmar la decisión atacada, al no estimar de recibo los agravios articulados y por lo subsiguiente.-(arg.arts.248, 249, 257 C.G.P)
En efecto...
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