Sentencia Interlocutoria nº 8/2011 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 23 de Marzo de 2011

PonenteDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ,Dr. John PEREZ BRIGNANI
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaBaja

No.8

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Álvaro França

Ministros Firmantes: Dr. T.S.A., Dra. Selva K. y Dr. Álvaro França

Ministro discorde: Dr. John Pérez Brignani

Montevideo 23 de febrero de 2011.

V I S T O S:

Para sentencia definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: “D.G.O.A. Y OTROS c/ ESTADO – MINISTERIO DEL INTERIOR – COBRO DE PESOS “ (IUE: 2 59077 2008), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia No. 46/2010 del 30 de junio de 2010, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 1º Turno, Dra. L.O.G..

R E S U L T A N D O:

I.- La recurrida (fs. 194/196 vto.), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, desestimó la demanda sin especial sanción procesal.

II.- Contra la misma se alza la parte actora y expresa agravios a fs. 198//201vto; en síntesis, que el fundamento de la denegatoria de la pretensión de retroactividad se basa a su entender, erróneamente, en la integración con una norma que a la fecha se encuentra derogada en forma expresa ( artículo 12 literal B de la ley 16.333 ) la cual no era inconstitucional ni incompatible con la corrección monetaria que la circular 64794 del Ministerio del Interior que como acto administrativo realizaba del cuestionado artículo. Se agravia por la falta de valoración en la recurrida , como presunción en contra de la invocación de la demandada del incremento del monto del asunto que como hecho admitido acerca de los adeudos reclamados cuando dedujo la incompetencia por razón de la cuantía ante la Sede de Paz. No es un tema menor que a los recurrentes no se les haya reformado la cédulas jubilatorias por reliquidación a partir de enero de 2009 por la incidencia de la ley 18.405 ( artículo 60 ). La demandada sin que la obligara la nueva ley de pasividades policiales reliquidó el primer ajuste no sólo a los actores sino la de todos los retirados policiales jubilados al amparo de la ley 16.333 lo cual significa un reconocimiento de su error. Por último resta por señalar que la corrección realizada por la demandada hubiera satisfecho la otra pretensión de la litis, retroactividad de adeudos desde el primer ajuste de la pasividad de la forma preceptuada por el artículo 60 de la ley 18.405 al encontrarse derogado el artículo 12 literal B de la ley 16.333. En definitiva solicitó se revocara la recurrida.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 205/207) y se franqueó la alzada (No. 2910/2010 de fecha 30/8/2010).

IV.- Recibido el proceso en el...

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